Ordenanza N° 2668/20 – Creación del Consejo Local de la Niñez y Adolescencia

Ordenanza N° 2668/20 – Creación del Consejo Local de la Niñez y Adolescencia

Corresponde Expediente Nº 4036-815/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

TÍTULO I:
CREACIÓN, OBJETIVOS, PRINCIPIOS, CONSTITUCIÓN


ARTÍCULO 1°  
 CRÉASE el Consejo Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños, Niñas y Adolescencia de Exaltación de la Cruz, reconózcase como tal, a la mesa de niñez que se encuentra en funciones y que ha sido convocado para tal fin por Jefatura Distrital de Educación de la provincia de Buenos Aires, Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social, Dirección de Géneros, Niñez y Familia, Secretaría Municipal de Políticas Educativas; conformado entre otros por organizaciones de la comunidad, sindicatos y clubes deportivos, el cual tiene por objetivo el monitoreo, seguimiento, desarrollo de políticas públicas orientadas a satisfacer el interés superior de niños, niñas, y adolescentes, en miras del cumplimiento de los marcos normativos internacionales, nacionales y provinciales.
Se entiende por Consejo Local de Niñez a uno de los órganos esenciales del Sistema de Promoción y Protección de Derechos. (Art. 15 Decreto Reglamentario 300/05).
Tendrá como misión la elaboración del Plan de Acción para la protección integral de los Derechos de la Niñez, a nivel territorial que refleje la concentración de acciones y la optimización de recursos involucrando a las acciones de actores públicos y privados locales.
Son competencias del Consejo Local de Niñez:
1.    Realizar un diagnóstico de la situación de la infancia, la adolescencia y la familia, de la oferta de servicios y prestaciones así como los obstáculos para acceder a los mismos a nivel territorial.
2.    Diseñar el Plan de Acción intersectorial territorial para la protección integral de los derechos del niño con prioridades y metas a cumplir.
3.    Monitorear el cumplimiento del Plan.
4.    Acompañar y promover las acciones gubernamentales y no gubernamentales, destinadas a la implementación de las acciones definidas en el Plan.
5.    Asesorar al Ejecutivo y Legislativo Municipal, proponiendo el desarrollo de acciones en los ámbitos de su competencia y la sanción de normas de nivel local que contribuyan a la proyección integral de los Derechos del Niño.
6.    Supervisar a las organizaciones prestadoras de servicios a los niños y adolescentes en base a los criterios y estándares establecidos por la Autoridad de Aplicación de la Ley.
7.    Participar junto con la Dirección de Región en la supervisión de los Servicios Locales de Protección de Derechos.
8.    Colaborar en el funcionamiento de los Servicios Locales de Protección de Derechos mediante medidas concertadas que promuevan la preferencia de atención en los servicios esenciales (Art. 7, Inc. 4 de la Ley) de manera que garanticen el acceso de los niños y adolescentes a los servicios públicos en tiempo y forma.
9.    Participar en la selección de iniciativas que se presenten al Fondo de Proyectos innovadores promoción y protección de los derechos de los niños y de apoyo a la familia (Art. 16, Inc. 7 de la Ley) en función de los criterios formulados por la Autoridad de Aplicación y de las prioridades fijadas por el Plan de Acción Local.
10.    Difundir los derechos de los Niños y Adolescentes. Recibir, analizar y promover propuestas para una mejor atención y defensa de los mismos.
11.    Evaluar y controlar la utilización de los recursos destinados a los programas.
12.    Informar a la Autoridad de Administrativa de Aplicación sobre las actividades proyectadas y realizadas, incluyendo la previsión de los recursos necesarios, así como de todo dato estadístico vinculado a la problemática dentro del municipio.
13.    Dictar su reglamento interno.-
    
ARTÍCULO 2°    El Consejo que se crea por el Artículo 1° de la presente Ordenanza, tendrá como fin:
a)    Optimizar los distintos programas y proyectos de las diversas áreas municipales que abordan la temática de la niñez para mejorar su impacto cuantitativo y cualitativo, y adecuándolos al enfoque de los derechos.
b)    Generar espacios gubernamentales y no gubernamentales de carácter público, descentralizado y participativo, para facilitar y efectivizar las Políticas Públicas destinadas a promover y proteger los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes.
c)    Promover la constitución de organizaciones sociales y organismos para la defensa y protección de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y apoyarlas para la definición de sus objetivos institucionales, en el marco de los principios y ejes previstos en la Ley Nacional 26.061 y la Ley Provincial 13.298.
d)    Promover y potenciar redes intersectoriales locales y espacios de organización y participación directa y plena de Niñas, Niños y Adolescentes.-
    
ARTÍCULO 3° 
   El Consejo Local de Protección y Promoción de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes está integrado por: El Departamento Ejecutivo Municipal que actúe a fin de la promoción y protección de los derechos de NNA y las áreas que trabajen con la temática de Niñez y Adolescencias, Jefatura de Educación Distrital y las áreas que la misma convoque para tal fin, organizaciones sociales, entidades intermedias, de formación y participación ciudadana, no gubernamentales, ONGs, sindicatos, colegios de profesionales, un concejal (o asesor designado) y un suplente, representantes de la SENNAF, organizaciones y/o representantes de DDHH, foros, representantes de universidades nacionales e instituciones educativas de nivel superior de la provincia de Buenos Aires que estén en territorio, fuero de familia, fuero penal juvenil, instituciones deportivas, religiosas; que actúen conforme las atribuciones y funciones plasmadas en la mencionada Ley; teniendo en cuenta que las mismas tengan la facultad de discutir, diseñar y gestionar lineamientos de políticas públicas, programas, proyectos y acciones a fin de la protección y promoción de una intervención integral de las infancias y adolescencias.-
    
ARTÍCULO 4°    El Consejo Local de Niñez y Adolescencia construirá de manera colectiva su propio reglamento con la participación de los actores involucrados ya que es un Consejo autárquico y ad honorem.-
    
ARTÍCULO 5°  
 ASESÓRASE al Poder Ejecutivo y Legislativo Municipal en la firma de convenios en la materia con los organismos Provinciales y Nacionales que corresponden y en todos temas de interés para dar cumplimiento a la Promoción y Protección de Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes de Exaltación de la Cruz.-

TÍTULO II:
ATRIBUCIONES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO
AUTORIDAD DE APLICACIÓN


ARTÍCULO 6°  
 ENTIÉNDASE por Autoridad de Aplicación de ésta Ordenanza al Consejo Local de Niñez toda vez que resulta ser un organismo autónomo y autárquico del Estado Municipal. El Estado Municipal o los que designe, lo representen, tendrá en la organización interna del Consejo Local de Niñez, la horizonatalidad en las acciones y decisiones al igual que los otros miembros integrantes, toda vez que éste resulta ser un organismo descentralizado con atribuciones orgánicas propias. El Estado Municipal podría financiar proyectos que el Consejo Local proponga en función de las Infancias y Adolescencias. No obstante, ello no implica una facultad de control y designación de cargos por parte del Poder Ejecutivo Municipal habida cuenta que es el Consejo Local quien a través de su propio reglamento elegirá las funciones de sus miembros.-

TITULO III:
SANCIONES

ARTÍCULO 7°    El eventual incumplimiento de ésta Ordenanza llevará consigo las actuaciones correspondientes ante los órganos estatales nacionales y provinciales relevantes.-
    
ARTÍCULO 8°    DE FORMA.-

    DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de julio de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2668/20.-

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