Ordenanza N° 2667/20 – Adherir a la Ley Micaela Bonaerense

Ordenanza N° 2667/20 – Adherir a la Ley Micaela Bonaerense

Corresponde Expediente Nº 4036-814/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 ADHIERASE, la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, a la Ley Provincial N° 15.134, estableciendo la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de todas las dependencias del Estado Municipal.-
    
ARTÍCULO 2°    Las personas alcanzadas por la obligatoriedad estipulada en el Artículo 1° deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva autoridad de aplicación.-
    
ARTÍCULO 3°    La Autoridad de Aplicación será la designada por el Poder Ejecutivo, dentro de los treinta (30) días de la promulgación de la presente ordenanza y tendrá la siguientes funciones:
a)    Establecer, las directrices, y los lineamientos mínimos de los contenidos curriculares de la capacitación en la temática de género y violencia contra las mujeres dentro de los noventa (90) días posteriores a la promulgación de la presente Ordenanza.
b)    Instrumentar los mecanismos eficaces para garantizar la participación de la sociedad civil, de sus organizaciones y de las representaciones gremiales en la elaboración de las directrices y los lineamientos mínimos.
c)    Elaborar los contenidos curriculares de las capacitaciones en la temática de género y violencia contra las mujeres; como así también contenidos específicos en gestión con perspectiva de género.
d)    Establecer los términos, modos y formas de implementación de las mismas en cada ámbito.
e)    Elaborar las actualizaciones correspondientes, con el fin de incorporar progresivamente buenas prácticas en materia de prevención, sanción y erradicación de la violencia de género, enfocándose en el tratamiento de las problemáticas que transcurran en cada uno de los ámbitos respectivos, así como en experiencias innovadoras que redunden en su mayor efectividad.
f)    Certificar la calidad y adecuación de los contenidos y modalidad de las capacitaciones y las actualizaciones periódicas de las mismas.
g)    Dictar las respectivas capacitaciones y actualizaciones.-
    
ARTÍCULO 4°    SOLICITAR, al MINISTERIO DE LAS MUJERES, POLÍTICAS DE GÉNERO Y DIVERSIDAD SEXUAL de la Provincia de Buenos Aires, la Certificación de las Capacitaciones propuestas en el marco de la implementación de la Ley Micaela Bonaerense.-
    
ARTÍCULO 5°    La Autoridad de Aplicación, deberá elaborar un informe anual que refleje el grado de cumplimiento de las capacitaciones, las actualizaciones respectivas, la nómina de autoridades municipales que se han capacitado y contendrá indicadores de evaluación cualitativa sobre el impacto de las capacitaciones realizadas. Dicho informe anual será publicado en la Página Web Oficial del Municipio, para garantizar el acceso público de dicha información.-
    
ARTÍCULO 6°    Las personas que se negaren a realizar las capacitaciones previstas en la presente Ordenanza serán intimadas en forma fehaciente por la Autoridad de Aplicación. El incumplimiento ante dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a las sanciones que prevean la Constitución, Leyes, Estatutos y Reglamentos respectivos; sin perjuicio de la no efectivización de la promoción a niveles superiores por concurso o progresión, y de hacer pública dicha negativa en la Página Web Oficial del Municipio.-
    
ARTÍCULO 7°    Los gastos que demande la presente Ordenanza se tomarán de partidas específicas que se establecerán anualmente en el Presupuesto Municipal. Transitoriamente se tomarán de las partidas presupuestarias que dispone cada organismo.-
    
ARTÍCULO 8°    DE FORMA.-

    DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los catorce días del mes de julio de dos mil veinte.-

Registrado como Ordenanza N° 2667/20.-

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