Resolución N° 06-20 – Uso de tapabocas inclusivos en Entidades estatales y privadas de atención al público

Resolución N° 06-20 – Uso de tapabocas inclusivos en Entidades estatales y privadas de atención al público


Corresponde Expediente Nº 4036-803/2020-HCD


El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

RESOLUCIÓN


VISTO:

La ordenanza municipal 018/97 en su Artículo 1° dice: “Dispónese privilegiar la atención a toda persona discapacitada, en todo lugar público sea el mismo oficial o particular, en el Partido de Exaltación de La Cruz”.
La Ley 22.431/81 “Sistema de protección integral de los Discapacitados”.
La Ley 25280/00 “Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad”.
La Ley 26378/08, “Apruébase la convención sobre los derechos de las personas con discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de Diciembre de 2006”.
La Convención Interamericana sobre derechos de las personas adultas mayores.  

Y CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.541 se estableció la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el nuevo Coronavirus SARS-COV-2.
Que ante una crisis sanitaria y social sin precedentes y con el objetivo de proteger la salud pública, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su modificatorio, se dispuso una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, hasta el día 24 de mayo de 2020, y fue prorrogado mediante el Decreto N° 423/20 del 24 de mayo del 2020, hasta el 07 de junio de 2020, .se estableció para todas las personas que habitarán en el país o se encontraran en él al momento del dictado del mismo, la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, dicho aislamiento encontrándose nuestro distrito dentro del Área Metropolitana de Buenos Aires, con transmisión comunitaria sostenida, donde se observa la mayor concentración de casos y muertes del país, por lo cual requieren  de un especial abordaje para controlar el crecimiento en el número de casos, y es donde debemos dirigir los mayores esfuerzos.
Que mediante el Decreto N° 255/20 de la Provincia de Buenos Aires del 17 de abril de 2020, establece el uso obligatorio del barbijo o tapabocas y que en uno de sus artículos especifica la obligatoriedad del uso en oficinas públicas, locales comerciales etc.
Que, durante este tiempo de aislamiento, el Estado municipal en esfuerzos mancomunados con el Estado Provincial y Nacional, no solo ha mejorado e incrementado la capacidad de asistencia del sistema de salud, tarea que, como se ha verificado a lo largo de este lapso, se viene logrando con buenos resultados.
Que, en este marco, es prioridad asegurar el acceso a los bienes y servicios básicos, en consecuencia, resulta indispensable tomar medidas orientadas a la totalidad de la población.
Que, teniendo en cuenta, lo que ha demostrado esta pandemia es la brecha económica, educativa, digital y social, que no permite la inclusión plena de las personas con discapacidad.
Que, de acuerdo, a los datos del último Censo del INDEC del año 2010, uno de cada diez hogares se encuentra una persona en situación de discapacidad. Que esto equivale, en nuestro distrito, a 2.506 personas que se encuentran dentro de la población en situación de discapacidad.
Que, atendiendo a los datos del último Censo del año 2010, 2.640 personas se encuentran dentro de la población adulta mayor entre 65 años y más.
Que comprendemos que la discapacidad, no es una problemática de salud, sino de derechos humanos, de los cuales nuestro país ha ratificado el Protocolo Facultativo de la Convención de los Derechos de las personas con discapacidad.
Que esta situación exige extremar esfuerzos para enfrentar la emergencia sanitaria, que esto significa asegurar los apoyos necesarios actuando como facilitadores para que la población en situación de discapacidad en su ejercicio pleno de sus derechos de modo autónomo e independiente, que permita el acceso a los distintos canales de atención al público, ya sean de carácter estatal o privado.
Que, el uso del tapabocas o barbijos convencionales no facilita la comunicación entre las personas con discapacidad auditiva, sino por el contrario, la obstaculiza al no poseer la característica de visibilidad en la parte de la boca, siendo la lectura labial apoyo necesario para las personas con discapacidad auditiva y de los adultos mayores.
Que el derecho a la información, el derecho a la comunicación es un derecho humano.
Que las personas en situación de discapacidad que se encuentren habitando o transitando en nuestro distrito deben tener garantizado su derecho a la información y a la comunicación como toda la comunidad.
Que el uso del tapabocas o barbijos inclusivos debe contar con las especificaciones necesarias para que sea adecuado su uso siguiendo las estrictas normas de salud implementadas por el Ministerio de Salud de la Nación.

ARTÍCULO 1°    Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal realizar las gestiones correspondientes para la implementación del uso de Barbijos o tapabocas inclusivo con visibilidad en la parte de la boca a las entidades estatales y privadas de atención al público en Exaltación de la Cruz.
    
ARTÍCULO 2°    Los vistos y considerandos forman parte de ésta Resolución.-
    
ARTÍCULO 3°    De forma.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de junio de dos mil veinte.-

    Registrado como Resolución N° 06/20.-

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