Ordenanza N° 2655-20 – Promoción Industrial

Ordenanza N° 2655-20 – Promoción Industrial

Corresponde Expediente Nº 4036-777/20-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

TITULO I

ARTÍCULO 1°    La presente Ordenanza establece los beneficios promocionales para las distintas inversiones que se realicen en el Partido de Exaltación de la Cruz.

TÍTULO II
CAPÍTULO I
PROMOCIÓN INDUSTRIAL

ARTÍCULO 2°    Las empresas industriales, sean personas humanas o jurídicas, que se radiquen en el distrito de Exaltación de la Cruz, y las ya radicadas, por sus ampliaciones de planta y/o a las incorporaciones de nuevas líneas de producción podrán gozar de los beneficios impositivos que a continuación se detallan:

EXENCIONES

DERECHOS DE CONSTRUCCION HASTA        100%

DERECHOS DE HABILITACION

HASTA        100%

TASA POR SERVICIOS GENERALES

HASTA        100%

SEGURIDAD E HIGIENE

HASTA        100%

    En todos los casos la exención básica para las nuevas industrias será del cincuenta por ciento (50%). Esta exención se incrementará, en caso de corresponder, hasta igualar al porcentaje de mano de obra del distrito sobre la totalidad de empleados que ocupe el beneficiario, o en el caso de los Derechos de Construcción, la exención básica se incrementará, en caso de corresponder, hasta igualar el porcentaje de mano de obra del distrito que se ocupe sobre la totalidad que se contrate para la construcción de la planta, ya sea por parte del beneficiario o por la contratista de la citada obra. El Departamento Ejecutivo podrá elevar la exención básica en función de razones de oportunidad, mérito y conveniencia para el desarrollo industrial del distrito. En los casos de ampliaciones de planta o de incorporación de nuevas líneas de producción, los ingresos por la Tasa de Seguridad e Higiene de la empresa, como mínimo, deberán ser iguales a los del mes anterior al de la puesta en marcha de la ampliación o de la línea de producción que se trate.
Se computará como mano de obra local a aquellos trabajadores que incorporen las empresas que tengan domicilio en el distrito con anterioridad mínima de dos (2) años al inicio del respectivo trámite de radicación.  A los efectos de la comprobación de la antigüedad en el distrito deberá presentarse certificado de cambio de domicilio expedido con el Registro de las Personas con la fecha del mismo.  En caso de no constar esa fecha, se considerará la fecha de expedición del certificado. Asimismo la antig¬üedad podrá demostrarse con la presentación del pago de un servicio público contemporáneo a la fecha de que se quiere comprobar.
Quedan comprendidos en los beneficios de este artículo la creación de Parques Industriales por sus obras de infraestructura, de acuerdo con lo que reglamentariamente establezca el Departamento Ejecutivo.
    
ARTÍCULO 3°    La vigencia de los beneficios será por la cantidad de hasta cinco (5) ejercicios contados a partir de la puesta en marcha de la empresa, de la ampliación de la planta, o de la nueva línea de producción.  El Departamento Ejecutivo podrá ampliar la cantidad de años de exención hasta en un cincuenta por ciento, si el beneficiario obtuviera además beneficios promocionales provinciales por una cantidad mayor de ejercicios y/o si ejecutara programas de capacitación técnica de sus empleados y obreros, y/o instrumentara programas de becas y/o pasantías para estudiantes secundarios del distrito, y/o certificara sistema integrado de normas ambientales ISO 14001 y de seguridad industrial  OSHA 180001 y/o de acuerdo con los parámetros que se establezcan reglamentariamente.  A estos efectos deberá presentar ante el Municipio los distintos programas a llevar a cabo y/o los requisitos que se soliciten, para su aprobación y posterior control. Una vez aprobados, el Departamento Ejecutivo procederá a determinar el tiempo de ampliación de los beneficios.
    
ARTÍCULO 4°    Las personas humanas y/o jurídicas que decidan acogerse a los beneficios establecidos por esta Ordenanza deberán cumplir los requisitos establecidos por la Ley 13.656 y su reglamentación, o la norma legal que la reemplace o complemente, iniciando el respectivo expediente a través de la Mesa de Entradas de la Municipalidad.
    
ARTÍCULO 5°    La información a presentar para el inicio del Expediente establecido en el artículo 4º será la siguiente:

1)    Apellido y Nombre o Razón Social y domicilio legal del solicitante.
2)    Ubicación de la futura planta industrial. Denominación catastral de las parcelas.
3)    Síntesis del proyecto, equipamiento, materias primas y mano de obra a ocupar.
4)    Memoria técnica del proceso industrial.
5)    Tipificación y volumen de residuos y efluentes a generar.
6)    Sistemas de tratamiento, disposición final y cuerpos receptores de residuos y efluentes.
7)    Formulario base de categorización, según la normativa legal vigente.
7)    Certificado de Radicación expedido por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz de acuerdo a lo estipulado en el Decreto 531/19 reglamentario de la ley 11459.
8) Certificado de Prefactibilidades de Aptitud hidraulica, Explotación del recurso hidrico y de vuelco de efluentes otorgado por la Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires según lo estipulado en la Resolución 2222/19.
    

CAPÍTULO II
PROMOCIÓN DE OTRAS ACTIVIDADES

ARTÍCULO 6°    La promoción de inversiones en otras actividades diferentes a las industriales, comprende la instalación de nuevos emprendimientos comerciales, agropecuarios, turísticos, y todos aquellos que se determinen como de interés municipal, y/o la ampliación de los existentes, como asimismo la incorporación de nuevos procesos productivos de las actividades agropecuarias radicadas y/o a radicarse en el distrito, y el mantenimiento sustentable de las actividades que ya se encuentran en marcha.
    
ARTÍCULO 7°    Los beneficios a otorgar podrán ser los siguientes:

a)    Condonación del cien por ciento (100%) de las deudas por intereses, recargos y multas de las tasas que adeuden los inmuebles afectados a la inversión de que se trate.
En el caso de los derechos de construcción sólo estarán incluídos aquellos relacionados e identificados con la actividad que se promueva y la casa-habitación para el personal afectado a las tareas pertinentes.
Están también comprendidas en estos beneficios las deudas en gestión judicial.
Estos beneficios sólo corresponderán a las empresas que se encontraban en marcha a la fecha de promulgación de la presente ordenanza, y serán otorgados sólo cuando de las actuaciones administrativas surja la impostergable necesidad de su concesión para el mantenimiento de las fuentes de trabajo y la continuidad de la actividad de que se trate.
El convenio de pago que se firme se regirá por lo establecido en el régimen de facilidades de pago vigente a esa fecha, salvo por lo establecido en el presente acápite.

Tasa por Servicios Generales:
 1º año, hasta cien por ciento (100%)
 2º año, hasta cien por ciento (100%)
 3º año, hasta ochenta por ciento (80%)
 4º año, hasta sesenta por ciento (60%)
5º año, hasta cuarenta por ciento (40%)
Tasa por Habilitación: hasta cien por ciento (100%).
Tasa de Seguridad e Higiene:
1º año, hasta cien por ciento (100%)
2º año, hasta cien por ciento (100%)
3º año, hasta ochenta por ciento (80%)
4º año, hasta sesenta por ciento (60%)
5º año, hasta cuarenta por ciento (40%)

La reducción básica para la Tasa por Servicios Generales, Tasa por Habilitación y Tasa de Seguridad e Higiene es del cincuenta por ciento (50%). Esta reducción se incrementará, de corresponder, hasta igualar al porcentaje de mano de obra del distrito sobre la totalidad de los empleados que ocupe el solicitante.  El porcentaje que surja de este cálculo deberá observar la proporción anual establecida para cada tasa.
b)    Derechos de Construcción: Exención de hasta el Cien por ciento (100%).
La exención básica de los Derechos de Construcción será del cincuenta por ciento (50%). Esta exención básica se incrementará, de corresponder, hasta igualar el porcentaje de mano de obra del distrito que se ocupe sobre la totalidad que se contrate para la realización de la inversión que se trate, ya sea por parte del solicitante o por la contratista de la citada obra. El Departamento Ejecutivo podrá elevar la exención básica en función de razones de oportunidad, mérito y conveniencia para el desarrollo industrial del distrito.
Los Derechos de Construcción de las inversiones realizadas en Parques Industriales del distrito devengados a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza podrán ser condonados en hasta el cien por ciento (100%)
En caso de tratarse de ampliaciones de instalaciones o procesos, los beneficios se otorgarán de acuerdo con la proporción que esos incrementos de inversión o procesos representen sobre el nuevo total de la actividad de que se trate, y siempre y cuando el solicitante no registre deudas o incumplimientos con el municipio.
 Otorgamiento de subsidios a determinadas actividades, de acuerdo con las posibilidades presupuestarias, y/o como consecuencia de la obtención de fondos de parte de la Provincia y/o la Nación
    
ARTÍCULO 8°    Las actividades comprendidas son las siguientes:

COMERCIALES: Comprende las actividades mayoristas y minoristas, de cualquier tipo de rama comercial.
AGROPECUARIAS: Comprende todo tipo de actividad agropecuaria, tanto extensiva como intensiva, que estuvieran gravadas municipalmente.
TURISTICAS: Comprende cualquier tipo de emprendimiento destinado a la promoción del turismo en el distrito, incluídos todo tipo de hospedajes.
OTRAS ACTIVIDADES:  Aquellas específicas que a criterio del Departamento Ejecutivo estén en condiciones de acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza, entre otras las construcción de naves y/o galpones para la radicación de industrias, comercios, y/o empresas de servicios.
Para el caso de las actividades turísticas, facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar habilitaciones precarias de hospedajes que no superen las doce (12) habitaciones y/o departamentos, aún en aquellas zonas de uso no permitido por el Código de Ordenamiento Urbano, hasta tanto se modifique el mismo para permitir esas instalaciones en todas las áreas del Distrito.
    
ARTÍCULO 9°    La información a presentar para el inicio del Expediente establecido en el artículo 8º será la siguiente:
1)    Apellido y Nombre o Razón Social, y domicilio legal del solicitante.
2)    Ubicación de la inversión. Denominación catastral de las parcelas.
3)    Síntesis del proyecto, equipamiento, mano de obra a ocupar.
4)    Toda otra información que se requiera para analizar la inversión.
    

CAPÍTULO III
OBLIGACIONES. SANCIONES. GENERALIDADES

ARTICULO 10°    Los beneficios que se concedan por aplicación de esta Ordenanza y su reglamentación, serán establecidos por Decreto del Departamento Ejecutivo, en forma individual, para cada persona humana o persona jurídica beneficiaria.
    
ARTÍCULO 11°    Los beneficios que se concedan serán procedentes, si la persona humana o persona jurídica, cumple con el plan de inversiones propuesto, y con la cantidad de mano de obra ocupada fijada en el proyecto respectivo, con una proyección de cinco  (5) años.  El citado proyecto de inversión será considerado con carácter de declaración jurada, y servirá de base para la determinación de los beneficios a otorgar.  La persona humana o jurídica deberá mantener su expediente municipal al día, debiendo informar cualquier modificación al proyecto de inversión presentado.
No podrán usufructuar los beneficios de la presente Ordenanza aquellas empresas a las que se les hubiera concedido beneficios durante la vigencia de otras normativas promocionales por las mismas inversiones.
No podrán usufructuar los beneficios de la presente Ordenanza los Parques Industriales que no regularicen la situación de canje de terrenos fiscales por inversiones en otros lugares del distrito, de acuerdo con la normativa legal vigente y en caso de corresponder para cada situación.
    
ARTÍCULO 12°    En lo atinente a los derechos de construcción, la exención se considerará perdida, en aquellos casos en que el beneficiario cesare en su actividad antes de los cinco (5) años de la puesta en marcha. Si esto ocurriera, los citados derechos de construcción, se calcularán en base a las inversiones realizadas para la puesta en marcha tanto en inmuebles, como en instalaciones, y se les adicionará la máxima multa prevista en la Ordenanza Fiscal y/u otra Ordenanza que la establezca.  El Departamento Ejecutivo podrá condonar esta sanción si mediare justificación comprobable por parte del solicitante.
    
ARTÍCULO 13°    Los demás beneficios acordados se pierden en caso de incumplimiento por parte del beneficiario, de la inversión comprometida y de la cantidad de mano de obra ocupada. Además, si el beneficiario cesare en la actividad antes del cumplimiento de los años por los que se le otorgaron los distintos beneficios, deberá abonar las tasas correspondientes con los intereses, multas y recargos pertinentes.
    
ARTÍCULO 14°    A los efectos del control, la persona humana o jurídica beneficiaria deberá presentar anualmente una Declaración Jurada, donde conste la inversión realizada, y la mano de obra ocupada al final de cada mes. Esta presentación se efectuará por Mesa de Entradas, con la mención al Nº de Expediente asignado por  el municipio.
    
ARTÍCULO 15°    Será condición necesaria para el acogimiento y la conservación de los beneficios impositivos concedidos, el cumplimiento irrestricto por parte del beneficiario de las disposiciones legales nacionales y provinciales respecto de la contratación de personal, y aquellas que refieren a la preservación del medio ambiente, y en el caso de Capilla del Señor, a la preservación histórica de la planta urbana comprendida.  La inobservancia de estos requisitos, en última instancia, hará pasible al beneficiario, de la quita de los beneficios que se le hubieran otorgado.
    
ARTÍCULO 16°    Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar los derechos de construcción devengados por las inversiones en infraestructura de los Parques Industriales que ya hubieran realizado construcciones y/o cualquier otra inversión similar realizada con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza.  
    
ARTÍCULO 17°    Facúltase al Departamento Ejecutivo a dar de baja aquellos emprendimientos industriales, comerciales, agropecuarios, turísticos, y/o de cualquier otro tipo que hayan cesado definitivamente en su actividad, de la forma que reglamentariamente se establezca. Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá regularizar la situación de los emprendimientos industriales, comerciales, agropecuarios, turísticos y/o de cualquier otro tipo que no cumplieran requisitos de zonificación, pero que acrediten fehacientemente su existencia con anterioridad a la vigencia de esta ordenanza.
Facúltase al Departamento Ejecutivo a condonar en todo o en parte las deudas no prescriptas y a eximir del pago de las tasas municipales que deban abonar, hasta un máximo de dos (2) años, a aquellas empresas y/o personas humanas o jurídicas que desarrollen actividades comprendidas en la presente Ordenanza que hubieran sufrido pérdidas extraordinarias por causas climáticas o de incendios, derrumbes o cualquier otro factor extraordinario.
    
ARTÍCULO 18°    El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza incluyendo aquellos aspectos no previstos que hagan al cumplimiento de los objetivos establecidos, y establecerá la Autoridad de Aplicación.
    
ARTÍCULO 19°    DE FORMA

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2655/20.-

administrator