Ordenanza N° 2652-20 – Modificación del Reglamento Interno (Sesiones Virtuales)

Ordenanza N° 2652-20 – Modificación del Reglamento Interno (Sesiones Virtuales)

Corresponde Expediente Nº 4036-792/2020-HCD


    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    CRÉASE el Artículo 42° bis del Capítulo III del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz (Ordenanza N° 2548/18):
Artículo 42° bis: SESIONES DE FORMA VIRTUAL: Por causas extraordinarias, como prevee el Art. 84° de la Constitución Nacional y el Art. 75° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, podrá sesionarse por videoconferencia o utilizando los medios digitales que garanticen en todo momento la manifestación de la voluntad de los y las concejales.-
Los/as concejales deberán firmar la asistencia a las sesiones virtuales y sus votaciones a través de la firma digital o mediante la manifestación a viva voz, nominal, del sentido de su voto el cual será registrado por Secretaría en cada caso.-
En caso de que un/a concejal presente en el transcurso del debate, se ausente durante la votación por problemas técnicos, podrá solicitar por medio de su Presidente de bloque, a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, que deje constar el sentido de su voto, requiriéndose para su contabilidad formal nota firmada de dicho/a concejal remitida a la Presidencia del cuerpo en un plazo no mayor de 24 horas.-

ARTÍCULO 2°  
 Comuníquese, publíquese y archívese.-

ARTÍCULO 3°  
 DE FORMA.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de mayo de dos mil veinte.-

    Registrado como Ordenanza N° 2652/20.-

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