El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Modifíquese el artículo 2° de la Ordenanza N° 038/14, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Una vez adquirido el dominio de la partida 3°, será anexado a la parcela 21f, para formar la parcela 21d, según consta en la matrícula 18336, agregada a fs. 25 del Expediente Administrativo 4036-31062/14”.-
ARTÍCULO 2° Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
ARTÍCULO 3° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-