Comunicación N° 03-20 – Propuestas de contención para comerciantes, pymes y contribuyentes en situación de riesgo

Comunicación N° 03-20 – Propuestas de contención para comerciantes, pymes y contribuyentes en situación de riesgo

Corresponde Expediente Nº 4036-785/20-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN


ARTÍCULO 1°  
 Contémplese la posibilidad de eximir del pago de las Habilitaciones de comercios y pymes, a todos los que hayan iniciado una actividad afín durante 2020, promoviendo que se registren durante el mes de Mayo quienes aun no lo hayan hecho, para acceder a dicho beneficio. Asimismo, considérese la eximición del pago de las habilitaciones que deban renovarse durante 2020.  

ARTÍCULO 2°
    Creese el Comité de análisis y resolución sobre exenciones impositivas 2020, para el distrito de Exaltación de la Cruz, de modo que integrantes de la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas del HCD, junto con otros concejales que quieran participar e integrantes del Área de Hacienda y Desarrollo Humano y Social del Departamento Ejecutivo Municipal.
A.    Se reúnan cada 30 días con el fin de analizar los expedientes ingresados y evaluarlos uno a uno desde una mirada integral, considerando por un lado, el riesgo de obtener una menor recaudación, y por el otro, las distintas situaciones de los contribuyentes, temiendo una gran demanda en dicha materia.
B.    Las reuniones serán convocadas por quien presida la Comisión de Hacienda, Presupuesto y Cuentas del HCD, con 5 días de anticipación, siempre que la cantidad y calidad de los expedientes lo ameriten. Una vez evaluada la situación, se redactará la decisión del comité y se procederá a continuar con los pasos estipulados por la ley organiza de las municipalidades y el reglamento interno del HCD, ante estos casos.
C.    Dicho Comité funcionará mientras continúe la pandemia, una vez definida esta situación, no tendrá razón de seguir existiendo.

ARTÍCULO 3°
    Facilítese la creación de un servicio denominado “Exaltación Delivery” a partir del cual se creará una página web que permita a los ciudadanos de Exaltación acceder a un servicio de logística permanente, tanto de mandados, como de compra y venta de productos de primera necesidad y otros servicios.
A.    Los comerciantes y profesionales interesados deberán crear un número de Whats App para recibir los pedidos o hacer posible que les soliciten turnos.
B.    A cambio, deberán brindar la información necesaria para ser publicada en dicha web, completando un formulario virtual para participar de la comunidad “Delivery Exaltación” una vez que se corroboren los datos.
C.    Los comerciantes que se sumen a dicha iniciativa, podrán acceder a un programa de beneficios que estipulará el área correspondiente del DEM.

ARTÍCULO 4° 
   Foméntese un programa de “Independencia Alimentaria” que incluya la promoción municipal (articulando con el estado provincial y nacional) de:
A.    Huertas familiares y barriales a través del reparto de semillas y capacitación online.
B.    Granjas familiares y barriales (con cerdos, conejos y gallinas)
C.    Colocación de plantas frutales y afines en distintos barrios.

ARTÍCULO 5°  
 Las propuesta mencionadas en los artículos anteriores tienen el fin de promover acciones conjuntas con el fin proteger al comerciante y pyme local junto con el contribuyente en general, en un contexto de pandemia pero considerando que dichas acciones pueden incidir positivamente en nuestro futuro como comunidad.

ARTÍCULO 6°
    El DEM decidirá la viabilidad de su implementación, pudiendo ser necesario la realización de ordenanzas o decretos particulares, como reglamentándose la presente comunicación, con el fin de profundizar en cada uno de estas recomendaciones.  

ARTÍCULO 7° 
   De forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-

    Registrado como Comunicación N° 03/20.-

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