Comunicación N° 02-20 – Propuestas para una cuarentena administrada

Comunicación N° 02-20 – Propuestas para una cuarentena administrada

Corresponde Expediente Nº 4036-784/20-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

COMUNICACIÓN

ARTÍCULO 1°    Evalúese el otorgamiento, en el marco de la primera etapa de la cuarentena “administrada”, de una especie de permiso provisorio supervisado para ser solicitado sólo por ciudadanos cuyo domicilio legal se encuentre en el Partido de Exaltación de la Cruz y pretendan desarrollar las actividades laborales que se mencionan en el artículo 3 de la presente comunicación, dentro del mismo distrito.

ARTÍCULO 2°  
 El mismo podría expedirse de manera provisoria por un plazo de 15 (días hábiles) tras solicitud de la persona física o jurídica que lo solicite, con posibilidad de renovación.

ARTÍCULO 3°
    Considérese prioritario el otorgamiento del permiso mencionado en el artículo 1° en las condiciones que establece el artículo 2 de la presente comunicación, a:
a- Trabajadores de la Construcción. En este caso, el permiso será otorgado para aquella obra que no exceda la cantidad de dos trabajadores y se encuentre deshabitada.
b- Otros trabajadores del denominado sistema de changas y autónomos: parqueros, plomeros, electricistas, mecánicos, herreros, carpinteros, etc.
c- Comerciantes y Pymes de productos y servicios “no declarados esenciales”, cuya atención al público sea restringida (con sistema de turnos y delibery, por ejemplo), que cuente con la infraestructura necesaria y empleen un número reducido de trabajadores por turno.
d- Personas que soliciten realizar alguna actividad física al aire libre por cuestiones de salud y/o en caso de necesidad de intervalos de recreación ambiental para personas con capacidades diferentes, previa solicitud del personal médico o afín que con quien se trate. En estos casos se desarrollará un cronograma específico en torno a la terminación del DNI, según barrio.

ARTÍCULO 4° 
   En todos los casos, quienes soliciten el permiso, deberán firmar un acta de compromiso sobre el mantenimiento de la higiene constante del lugar y/o de quienes se encuentren realizando las actividades avaladas por el “permiso provisorio supervisado”. El no cumplimiento del compromiso desobliga la renovación de dicho permiso, pudiendo el DEM determinar otras sanciones pertinentes para dichos casos.

ARTÍCULO 5° 
   El permiso excepcional abarcara sólo a aquellos trabajadores mencionados que desempeñen su actividad dentro de la localidad de residencia o zona determinada por el DEM, exceptuando a aquellos que estén dentro de los grupos de riesgo.

ARTÍCULO 6°
    En el permiso mencionado en el artículo 1° podría constar de los siguientes datos:
a) Nombre, Apellido, dirección y DNI del propietario/responsable de la Obra/Comercio/Pyme.
b) Nombre, Apellido, dirección y DNI del solicitante.
c) Corralón que abastece la obra (en el caso de los trabajadores de la construcción).
d) Cantidad de personas que se encontraran trabajando en la misma y rubro especifico, franja horaria.
e) Localidad, área de circulación.
f) Acta de compromiso.

ARTÍCULO 7° 
   Otórguese las recomendaciones adecuadas a toda aquella persona solicitante de este permiso excepcional.

ARTÍCULO 8°
    El permiso podría otorgarse desde el área que determine el DEM, sugiriéndose su atención descentralizada en las delegaciones de Los Cardales, Parada Robles y Capilla del Señor, con sedes itinerantes en los demás pueblos, previo sistema de turnos vía CAV, para los solicitantes o en persona según terminación de DNI.

ARTÍCULO 9°
    Solicítese al Poder Ejecutivo Municipal que considere la situación de los rubros y trabajadores mencionados, ya que este es el espíritu de la comunicación, sin flexibilizar los controles y las medidas preventivas necesarias para seguir cuidándonos entre todos.

ARTÍCULO 10°
    De Forma.

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los treinta días del mes de abril de dos mil veinte.-

    Registrado como Comunicación N° 02/20.-

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