El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a compensar como forma de pago, las deudas de Tasas de Servicios Generales que registran los inmuebles ubicados en la localidad de Pavón, catastrados como: Circunscripción II, Sección Q, Manzana 213, Parcelas 1 a 14, con una superficie de 12.096,28 metros cuadrados, Plano característica 31-39-52, estableciéndose la diferencia de adquisición en la suma de $ 37.000.-
Artículo 2º: La superficie adquirida será destinada a viviendas y espacios comunitarios.-
Artículo 3°: Establécese en $ 6.000 el valor de venta de las Parcelas 1,2,3,4,5,6 y 14, cuyos beneficiarios podrán abonar hasta en 30 cuotas, iguales, mensuales y consecutivas, sin interés. El Departamento Ejecutivo podrá excepcionar de pago a familias de escasos recursos, cuyo informe social así lo determine y/o a los renunciantes de vivienda o lotes adjudicados.-
Artículo 4°: Declárese de interés social la escrituración de los inmuebles mencionados en el artículo 1º de la presente Ordenanza y requiérase la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a esos fines.-
Artículo 5°: De forma.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil siete.-