Ordenanza Nº 2636/19 – Presupuesto 2020

Ordenanza Nº 2636/19 – Presupuesto 2020

Corresponde Expediente Nº 4036-761/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 Fijase en la suma de PESOS UN MIL CIENTO CUATRO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ( $ 1.104.567.900.-) el total de erogaciones del PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL, para el Ejercicio 2020, con destino a cada una de las jurisdicciones que se indican a continuación, y cuya clasificación por categoría programática, por objeto del gasto, por finalidad y función, por fuente de financiamiento y por su naturaleza económica de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980, se detallan en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

1110200000

HONORABLE CONCEJO ELIBERANTE         

$  8.200.670.20.-         

1110100000

DEPARTAMENTO EJECUTIVO

$1.096.367.229.80-

TOTAL

 

$1.104.567.900

ARTÍCULO 2°    Estímase en la suma de PESOS UN MIL CIENTO CUATRO MILLONES SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ( $ 1.104.567.900.-)  el CALCULO DE RECURSOS, destinado a atender los gastos a que se refiere el Artículo 1º, cuya clasificación por rubro, carácter económico y por su procedencia de acuerdo a lo establecido por el artículo 13 del Tomo 10 del Decreto 2980 se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 3°    Establécese la  ESTRUCTURA PROGRAMATICA confeccionada de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto 2980, que se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 4°  
 Apruébase una planta de personal de 837 agentes, incluyendo 14 Concejales. Dicha planta comprende el personal de planta permanente y temporario.-
Facultase al Departamento Ejecutivo a realizar cambios de categorías y/o escalafón del personal municipal, como asimismo a realizar transferencias a Planta Permanente del personal de Planta Transitoria. El Departamento Ejecutivo podrá crear  Jefaturas de área, hasta el cargo de Director General.-   
    
ARTÍCULO 5°    El Departamento Ejecutivo Municipal, podrá contar como mínimo con las siguientes Secretarias

Secretaría de Gobierno y Desarrollo Social
Secretaría de Planificación
Secretaria de Higiene Urbana
Secretaría de Salud y Calidad de Vida
Secretaría de Seguridad
Secretaría de Hacienda
Secretaria de Políticas Educativas

Las competencias de las Secretarias, Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y/o Jefaturas serán determinadas por Decreto.
Facultase al Departamento Ejecutivo a determinar y establecer el número y funcionamiento de Subsecretarias, Direcciones, Subdirecciones, Coordinaciones y otros cargos y Asesorias  que estime necesarios para el debido y adecuado cumplimiento de las competencias, funciones y atribuciones de cada Secretaria y de su area especifica.
También podrá establecer funciones con cargos específicos y equiparar las mismas a determinados rangos y jerarquías.
Facultase al Departamento Ejecutivo a reasignar funciones y a asignarle las Direcciones que correspondan en el caso de fusiones o de creación de Secretarías, siempre y cuando no se altere el total del presupuesto en el marco de las normativas legales vigentes.  El Departamento Ejecutivo podrá cambiar los nombres de las Secretarías enunciadas en este Artículo.-
    
ARTÍCULO 6°    Establécese una Secretaría Legislativa del Honorable Concejo Deliberante, con remuneración equivalente a la de un concejal. Establécese una Secretaría Administrativa del Honorable Concejo Deliberante, con remuneración equivalente a un empleado administrativo B1 de 8 horas. Si los Cargos de Secretario Legislativo o Secretario Administrativo o cualquier otro cargo, fueran ejercidos por empleados del Departamento Ejecutivo autorizase el pase en comisión de los agentes que se trate al Departamento Deliberativo.
Cúmplase con los artículos 60 y 62 del reglamento del HCD N° 2548/18, en relación a los Secretarios de bloque, una vez anulado el Pacto Fiscal, el cual prohíbe la incorporación de personal a las distintas plantas según lo refiere el Art. 6 de dicho pacto.-
    
ARTÍCULO 7°     Establécese los siguientes valores máximos, para los conceptos que se detallan a continuación:
 

   MAX  MIN
 JORNAL DE 6 HS   hasta $    700.-     $375.-
 JORNAL DE 8 HS   hasta $    900.-     $460.-
 JORNAL DE 9 HS   hasta     $ 1.050.-     $ 500.-
 GUARDIAS MEDICAS (Lunes a Viernes)    hasta  $13.000.- $  8.000.-
 GUARDIAS MEDICAS (Fin de semana) hasta    $17.000- $  9.000.-
 GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Lunes a Viernes) hasta  $15.000.- $ 10.000.-
 GUARDIAS MEDICAS U.T.I. (Fin de semana) hasta     $19.000.- $ 11.000.-
 GUARDIAS DE ENFERMERÍA (Lunes a Domingo) hasta  $  4.800.- $   1.250.-
 BONIFICACION POR GUARDIA MÉDICA hasta        $14.000.- $    5.000.-
 GUARDIA MEDICA HEMODINAMIA (Lunes a Viernes) hasta   $15.000.-   $ 10.000.-
 GUARDIA MEDICA HEMODINAMIA (Fin de semana) hasta  $17.000.-   $   11.000.-
 GUARDIA MED. HEMODINAMIA (L a V) PASIVA hasta  $13.000.-   $     8.000.-
 GUARDIA MED. HEMODIN. (Fin de semana) PASIVA hasta  $16.000.-   $     9.000.-
 GUARDIA ANESTESIA (Lunes a Viernes) hasta    $45.000.-   $   30.000.-
 GUARDIA ANESTESIA (Fin de semana) hasta    $50.000.-   $   30.000.-
 ESTUDIOS HEMODINAMIA hasta     $ 6.000.-   $     3.200.-
 PRACTICAS HEMODINAMIA hasta   $19.000.-   $   12.500
 CANTIDAD DE JORNALES  42240  

                                                                                                     
El Departamento Ejecutivo podrá abonar valores superiores a los consignados precedentemente en aquellos casos que razones de mérito, oportunidad y conveniencia así lo justifiquen.-
    
ARTÍCULO 8°    Autorizase el pago de una bonificación por presentismo  hasta la Categoría  de la Escala Salarial que determine el Departamento Ejecutivo para todo el personal de planta permanente y temporaria, con un mínimo de pesos tres mil setecientos cincuenta ($ 3750), hasta un monto máximo de pesos cinco mil seiscientos ( $ 5.600.-)

ARTÍCULO 9°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a la creación y pago de Bonificaciones Remunerativas para todo el personal de Planta permanente  y/o temporaria, y/o bonificaciones por áreas. Las bonificaciones así establecidas deben ser otorgadas de forma general para todos los trabajadores que revistan en igual categoría.-
    
ARTÍCULO 10°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a disponer el pago de bonificaciones sectoriales y/o por categorías a todo el personal de Planta Permanente y Temporaria y/o personal Jornalizado.-
    
ARTÍCULO 11°    Garantícese a todo el personal municipal un salario neto (remuneración bruta menos aportes de ley) equivalente al Salario Mínimo Vital y Móvil proporcional al régimen horario de los trabajadores municipales. El mismo no podrá calcularse sobre las sumas no remunerativas. La presente garantía salarial regirá desde el 01 de enero de 2020.-   
    
ARTÍCULO 12°    El Departamento Ejecutivo podrá establecer la forma y oportunidad del pago de las distintas asignaciones como así también disponer en caso de creerlo oportuno el pago de las mismas por sectores de acuerdo a lo que establezcan los distintos responsables de área.-
    
ARTÍCULO 13°    Apruébase la Escala Salarial que forma parte de la presente ordenanza. Autorizase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones a la misma como consecuencia de futuros aumentos salariales.-
Facultase al Departamento Ejecutivo a establecer una Escala Salarial especifica para el área de Salud.-
    
ARTÍCULO 14°     Establécese el pago de bonificaciones por título terciario y/o universitario, para el personal Municipal que lo acredite, y los cargos electivos, de acuerdo a la siguiente escala:

Titulo Auxiliar de Enfermería: desde $ 1.300 hasta la suma de $2.000,00
Titulo Profesional Enfermería: desde $ 2.100 hasta la suma de $ 3.500,00
Titulo Licenciado Enfermería: desde $ 3.600 hasta la suma de $ 5.500,00
Título Terciario en Gral.: desde $1.600 hasta la suma de $ 2.000,00
Título Universitario: Desde $2.000 hasta la suma de $ 5.500,00.-
Los mismo se harán efectivos a partir del 1° de enero de 2020.

ARTÍCULO 15°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a abonar la Bonificación por Antigüedad al Intendente Municipal, Secretarios y Directores excluidos del estatuto Municipal. Establécese en el 1% la bonificación por antigüedad para todo el personal de planta permanente.-
    
ARTÍCULO 16°    Fijase el Sueldo del Intendente Municipal de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 125 de la LOM base Categoría A1 Administrativo 40 horas semanales. Fijase los Gastos de Representación para el Sr. Intendente Municipal en un importe equivalente al 50% de Remuneración básica.-  
    
ARTÍCULO 17°    Fijase la Dieta de los Señores Concejales de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires base Categoría A1 Administrativo 40 horas semanales.-
    
ARTÍCULO 18°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a efectuar cambios de categorías al personal de planta como asimismo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que los mismos requieran.-
    
ARTÍCULO 19°    El Personal de Planta Mensualizada Contratada gozara de los mismos beneficios que el Personal de Planta Permanente.-
    
ARTÍCULO 20° 
   Ríjase lo dispuesto en la presente Ordenanza en lo que respecta al Personal Municipal, hasta que no se suscriba el correspondiente Convenio colectivo de Trabajo, determinado por la Ley Provincial Nº 14656 (Régimen de Empleo de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires). Asimismo solicitamos la suscripción durante el ejercicio 2020 de dicho convenio, siempre que se respeten las condiciones legales requeridas por el Ministerio de Trabajo, a los gremios intervinientes.-
    
ARTÍCULO 21°    Ratificase los Contratos celebrados por el Departamento Ejecutivo Municipal durante el Ejercicio 2019 cuyo vencimiento se produzca en el Ejercicio 2020 y/o subsiguientes y los pagos efectuados por guardias médicas y/o enfermería, y/o jornales que excedieran los valores autorizados por las ordenanzas pertinentes.-
    
ARTÍCULO 22°  
 Autorizase al Departamento Ejecutivo a la emisión de cheques de pago diferido con vencimiento hasta la fecha de finalización de mandato de acuerdo a lo dispuesto por la ley de presupuesto de la Provincia de Buenos Aires.-
    
ARTÍCULO 23°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a la utilización transitoria de fondos con afectación especifica cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios circunstanciales debiendo normalizarse su afectación en el transcurso del Ejercicio de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 69 del Decreto 2980/00 RAFAM.-
    
ARTÍCULO 24°    El Departamento Ejecutivo Municipal, queda autorizado para proceder a la reestructuración y modificación de la Estructura programática que considere pertinente por caducidad de los Programas y/o Unificación de los mismos, como también la creación de nuevas categorías programáticas.-
    
ARTÍCULO 25°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a compensar los excesos producidos en las partidas del presupuesto hasta un monto igual al de las economías realizadas sobre el mismo presupuesto y/o con excedentes de recaudación y/o con saldos disponibles de la cuenta de Resultados de Ejercicios anteriores.-
    
ARTÍCULO 26°    Estimase la Cuenta de Ahorro, Inversión y Financiamiento para el Ejercicio 2020 de acuerdo a lo establecido por el Decreto 2980 según planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza:
    

INGRESOS CORRIENTES

$ 1.100.942.900

Menos

 

GASTOS CORRIENTES

$(1.027.227.578.53.-)

AHORRO CORRIENTE

$  73.715.321.47.-

 

 

RECURSOS DE CAPITAL

$  2.575.000.00.-      

Menos

 

GASTOS DE CAPITAL

$ (62.698.668.47.-)

 

 

RESULTADO FINANCIERO

$ 13.591.653.00.- 

FUENTE FIANCIERA

$ 0

APLICACIONES FINANCIERAS

$  13.591.653.00.- 

ARTÍCULO 27°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecinueve días del mes de diciembre de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2636/19.-    

administrator