Ordenanza Nº 110/07 – Aceptar donación inm. en Parada Robles

Ordenanza Nº 110/07 – Aceptar donación inm. en Parada Robles

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1°: Aceptase en donación el inmueble ubicado en la localidad de Parada Robles, catastrados como: Circunscripción II, Sección C, Manzana 30, Parcela 6, Matrícula 4447, Partida 16112, con una superficie de 800 metros cuadrados.-

Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer del inmueble donado a favor de una familia sin vivienda, quien deberá tomar a cargo el pago de las Tasas de Servicios Generales, Impuesto Provincial y todo otro gasto, sellado, impuesto y honorarios de la sucesión denunciada en el Expediente Administrativo Nº 4036-20756/07.-

Artículo 3°: Declárese de Interés Social la escrituración del inmueble mencionado en el artículo 1º de la presente Ordenanza y requiérase a esos fines la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, cuando el beneficiario lo peticione.-

Artículo 4°:
La adjudicación del inmueble deberá pasar por el Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.-

Artículo 5°: De forma.-

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los seis días del mes de Diciembre de dos mil siete.-

Registrada Bajo el N° 110/07.-

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