El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° El Departamento Ejecutivo Municipal deberá garantizar, con recursos propios o mediante la contratación de un tercero, el servicio de transporte de aquellos alumnos de la localidad de Los Cardales que cursen sus estudios actualmente y/o a futuro en la Escuela de Educación Técnica Nº 1 de Parada Robles.-
ARTÍCULO 2° Autorícese al Departamento Ejecutivo a utilizar los recursos del Fondo Educativo remitidos anualmente por el Gobierno Nacional para la implementación del presente transporte.-
ARTÍCULO 3° Crease en el Presupuesto Municipal del año próximo la partida presupuestaria correspondiente a fin de cubrir la aplicación de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 4° El transporte dispuesto por la presente ordenanza deberá entrar en vigencia a partir del ciclo lectivo 2020.-
ARTÍCULO 5° El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente en un plazo de 20 días hábiles, determinando el lugar de partida y retorno así como los horarios de funcionamiento del mismo, consultando en cuanto sea pertinente a las autoridades de la Escuela Técnica, los padres y alumnos alcanzados por la presente.-
ARTÍCULO 6° El Municipio deberá contar con la autorización correspondiente de la Dirección General de Cultura y Educación para el cumplimiento de la presente Ordenanza.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.-