El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a la Condonación de la deuda por la Tasa de Seguridad e Higiene del comercio de elaboración artesanal de productos a base de cereales (panadería y afines) ubicado en Ruta 8 Km, 71.500 Zamba y la Chamarrita del Barrio Parque El Remanso de Parada Robles en el inmueble designado catastralmente como Circunscripción III, Sección T, Quinta 13, Parcela 15, desde la cuota 1° del año 2014 hasta la cuota 3° del ejercicio 2017, con sus respectivas moratorias de corresponder, con relación a la contribuyente N° 21.481 GABRIELA SUSANA LEDESMA DNI N° 17.401.440, CUIT 27-17701440-6.-
ARTÍCULO 2° Otorgase, durante el resto del Ejercicio 2017, la exención de la Tasa de Seguridad e Higiene a favor de la contribuyente del artículo anterior y sobre el mismo inmueble, las que serán renovables anualmente mientras subsistan los presupuestos de hecho por los que se dispuso el otorgamiento.-
ARTÍCULO 3° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.-