El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Declárese como Comunidad de Artistas a la zona comprendida por la localidad de Parada Robles y el Barrio Parque Sakura (kilómetro 65 hasta el kilómetro 90 de la Ruta Nacional N° 8).-
ARTÍCULO 2° Colóquese en el acceso de cada barrio comprendido en el artículo 1° señalectica, tal como se encuentra adjunta en el presente expediente.-
ARTÍCULO 3° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.-