El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Reconocer la igualdad formal ante la ley, en cuanto al acceso laboral de las mujeres.-
ARTÍCULO 2° Generar el respeto de los derechos que posee la mujer y las minorías.-
ARTÍCULO 3° Crear espacios de capacitación laboral para la mujer y para las minorías.-
ARTÍCULO 4° Asignar como responsable del Refugio para víctimas de violencia de género a la Secretaría de Desarrollo Social y Humano o la que en su momento la reemplace, como así la articulación interdisciplinaria con la Oficina de Empleo de esta municipalidad.-
ARTÍCULO 5° Invitar a los empleadores tanto en el sector público como privado, a interiorizarse de la normativa que rige en materia laboral, en cuanto a inserción laboral femenina y de las minorías.-
ATRIBUCIONES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO. AUTORIDAD DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 6° El Departamento Ejecutivo deberá ejecutar durante el plazo de tres (3) meses una campaña pública para informar sobre la declaración de emergencia de violencia de género en el Partido de Exaltación de la Cruz.-
SANCIONES
ARTÍCULO 7° El eventual incumplimiento de esta ordenanza llevara consigo las actuaciones correspondientes ante los órganos estatales intervinientes.-
ARTÍCULO 8° Comuníquese, regístrese, publíquese, archívese.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.-