El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Incorpórese al dominio privado de la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, el inmueble designado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Chacra 7, Parcela 19r, Partida Inmobiliaria 32931.-
ARTÍCULO 2° Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la inscripción del inmueble indicado en el Artículo 1° de la presente.-
ARTÍCULO 3° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los doce días del mes de noviembre de dos mil diecinueve.-