Ordenanza Nº 2616/19 – Eximir del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene al contribuyente Campari

Ordenanza Nº 2616/19 – Eximir del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene al contribuyente Campari

 Corresponde Expediente Nº 4036-707/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1°  
 Exímase al contribuyente Campari Argentina S.A., a partir del ejercicio 2020, del pago de la Tasa de Seguridad e Higiene res-pecto del soporte de antena de telecomunicaciones identificado bajo Legajo N° 3.964 mientras el mismo no celebre contrato al-guno con empresas de radiocomunicaciones, telefonía, telecomu-nicaciones móviles, televisión por cable y/o similares que dé lugar a un uso en beneficio de estas últimas bajo cualquier modalidad.-
    
ARTÍCULO 2°    En caso de producirse cualquier modificación en el supuesto de hecho configurante de la exención, el contribuyente deberá in-formarlo en un plazo de 15 (quince) días.
Informado el cambio de situación o verificado de oficio, la Agen-cia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) deberá emitir acto administrativo fundado determinando si el cambio implica el levantamiento de la exención otorgada. En caso de re-solver su levantamiento, el mismo se hará efectivo a partir del hecho modificativo.-
    
ARTÍCULO 3°    De Forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre de dos mil diecinueve.-
    

    Registrado como Ordenanza N° 2616/19.-    

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