El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Dispóngase la obligatoriedad de transmitir en vivo y en directo vía Internet y/o otros medios, las sesiones Ordinarias, Especiales y Ex-traordinarias de carácter público, del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO 2° Las sesiones Ordinarias, Espaciales y Extraordinarias públicas del HCD de Exaltación de la Cruz serán transmitidas en vivo de modo institucional en los términos que disponga la presidencia, previa acta de acuerdo entre los bloques.-
ARTÍCULO 3° Autorícese al Departamento Ejecutivo a reasignar las partidas corres-pondientes a fin de cubrir los gastos generados por la puesta en mar-cha de la presente ordenanza y/o a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante, a realizar los gastos necesarios para la realiza-ción de tal fin, sirviéndose del Presupuesto del Concejo Deliberante, en el caso de ser necesario.-
ARTÍCULO 4° Arbítrense los medios necesarios para asegurar transmisión sea efec-tiva a partir del inicio de sesiones del período 2020.-
ARTÍCULO 5° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los quince días del mes de octubre de dos mil diecinueve.-