El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a suscribir con el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el permiso de uso del inmueble designado catastralmente como Circunscripción 3, Sección B, Manzana 191, Parcelas 12, 13, 14 y 15, Partidas Inmobiliarias N° 9357, 9358, 9359 y 9360 respectivamente del Partido de Exaltación de la Cruz, predio se destinara a la instalación de una dependencia policial.-
ARTÍCULO 2° Notifíquese la presente Ordenanza al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 3° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.-