El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Aceptase la donación de U$D 120000 (dólares estadounidenses ciento veinte mil), ofrecida por la empresa “EMPRENDIMIENTOS Y DESARROLLOS TERRANOVA S.A. CUIT N° 30-71553501-0, para la adquisición de equipamiento hospitalaria, para el HOSPITAL SAN JOSE.-
ARTÍCULO 2° La suma ofrecida y su forma de integración serán depositadas en pesos en la cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Capilla del Señor abierta a nombre de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz, al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina del día anterior a la fecha de cada depósito.-
ARTÍCULO 3° El Departamento Ejecutivo queda autorizado para aplicar las sumas determinadas en el artículo 1° de esta Ordenanza a la compra de equipamiento del Hospital Municipal San José que a continuación se detalla: una mesa de Anestesia, una torre de Laparoscopia, un Litoscopio, un Monitor Multiparamétrico, un respirador y un Electro bisturí.-
ARTÍCULO 4° El Departamento Ejecutivo deberá rendir cuentas al Honorable Concejo Deliberante de las adquisiciones realizadas con las sumas determinadas en el Artículo 1° dentro del plazo de treinta días de la compra.-
ARTÍCULO 5° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.-