Ordenanza N° 2598/19 – Vidrieras vivas

Ordenanza N° 2598/19 – Vidrieras vivas

 Corresponde Expediente Nº 4036-678/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Objeto y finalidad. La presente ordenanza tiene por objeto prohibir la exhibición hacia la vía pública de animales de cualquier especie, sexo y edad a los fines de evitar su compra impulsiva, compulsiva y/o compasiva que se ve estimulada mediante su exhibición, la que les provoca sufrimientos y padecimientos con consecuencias psíquicas y físicas irreversibles.-
    
ARTÍCULO 2° 
   Alcances. La prohibición abarca la exhibición de animales en vidrieras, jaulas o análogos en veterinarias, acuarios o comercios de cualquier tipo.
    
ARTÍCULO 3°    Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación será designada por el Poder Ejecutivo.
a)    Efectuar campañas oficiales de publicidad con motivo de la difusión de la presente en coordinación con entidades profesionales de las ciencias veterinarias y ONGs de protección y defensa de la fauna, así como con organismos públicos relacionados.    
b)    Generar capacitaciones para el personal del cuerpo dedicado al control.
    
ARTÍCULO 4° 
   Sanciones. Para los casos de incumplimiento de la presente, los/as infractores/as serán sancionados con la aplicación de las penas de  multa o clausura.-
    
ARTÍCULO 5° 
   Plazo. La prohibición objeto de la presente ordenanza será plenamente operativa pasados ciento ochenta (180) días desde su sanción.-
    
ARTÍCULO 6°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.-
    

    Registrado como Ordenanza N° 2598/19.-    

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