El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Condonase la deuda que en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, adeude la Cooperativa de Trabajo Exaltación de la Cruz Limitada, CUIT 30-71143152-3, hasta la 3° cuota de 2019.-
ARTÍCULO 2° Autorizase al Departamento Ejecutivo a aplicar una reducción del 30% a la alícuota de la Tasa por Inspección de Seguridad, Salubridad e Higiene, que corresponda abonar a la Cooperativa mencionada en el artículo 1° de esta Ordenanza.-
ARTÍCULO 3° La reducción de la alícuota dispuesta por el articulo anterior , regirá por un periodo de 9 (nueve) bimestres contados a partir de la cuota 4° del presente año.-
ARTÍCULO 4° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los tres días del mes de septiembre de dos mil diecinueve.-