El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Colóquese al inicio de la Calle Bolívar esquina con Calle Rivadavia sobre numeración par un cartel de PROHIBIDO ESTACIONAR y otro al inicio de Calle José Sosa y Bolívar mano par.-
ARTÍCULO 2° Demárquese el cordón de la Calle Bolívar numeración par con pintu-ra amarilla desde Rivadavia y hasta José Sosa amparados bajo la LEY de Tránsito y Transporte de la Provincia de Buenos Aires y sus modi-ficaciones dónde expresa claramente de que “los cordones pintados de color amarillo indican la prohibición de estacionar durante las vein-ticuatro (24) horas.-
ARTÍCULO 3° Demárquese 20 mts del cordón de la Calle Bolívar mano numeración impar desde esquina Rivadavia, de color rojo que indica la prohibición de estacionar y detenerse durante las veinticuatro (24) horas.-
ARTÍCULO 4° Demárquese 20 mts. del cordón de la Calle Bolívar mano numeración impar desde esquina José Sosa de color rojo que indica la PROHIBICIÓN de estacionar y detenerse durante las 24 hs.-
ARTÍCULO 5° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de agosto de dos mil diecinueve.-