Ordenanza Nº 2590/19 – Cupo laboral trans en Exaltación de la Cruz

Ordenanza Nº 2590/19 – Cupo laboral trans en Exaltación de la Cruz

Corresponde Expediente Nº 4036-692/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    La Municipalidad de Exaltación de la Cruz deberá ocupar en una pro-porción no inferior al uno por ciento (1%) de la totalidad de su planta de trabajadoras/es a personas travestis, transexuales y transgénero -hayan o no adherido a los beneficios de la Ley 26743-, que reúnan condiciones de idoneidad para los cargos (de planta temporal y/o permanente) con el fin de promover la igualdad real de oportunidades en el empleo público y tengan un mínimo de 2 años de residencia en el Partido.-
    
ARTÍCULO 2°    A los efectos de interpretación de la presente ordenanza y cualquier otra norma relacionada, siempre que no se indique lo contrario, se en-tenderá por persona trans a quien auto percibe y/o expresa un género distinto al sexo que le fue legal y/o convencionalmente asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasi-ficación masculino/femenino; en particular, se incluye a las personas identificadas como travestis, transgéneros y transexuales, tal como se establece en la Ley 26743.-

Derecho al trabajo y a las condiciones dignas de trabajo.

ARTÍCULO 3°  
 El Municipio de Exaltación de la Cruz,  propiciará el derecho de las personas trans a trabajar en igualdad de condiciones. Se promoverá el ejercicio del derecho al trabajo, también para las personas que atravie-sen el género durante el empleo, adoptando las acciones que resulten necesarias a estos fines. En particular, las acciones mencionadas ten-derán a:
a) Prohibir la discriminación por motivos de identidad y/o expresión de género con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección y contrata-ción y la continuidad en el empleo.
b) Proteger los derechos laborales de las personas trans. a fin de lo-grar, condiciones trabajo justas y favorables, alcanzar en particular la igualdad de oportunidades e igual remuneración por igual tarea, así como asegurar condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso y la reparación por agravios sufridos.
c) Asegurar que las personas trans puedan ejercer sus derechos labora-les y sindicales, en igualdad de condiciones.
d) Permitir que las personas trans. tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, formación profesional y continua.
e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas trans en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y/o retorno al mismo.
f) Promover oportunidades empresariales, de trabajo por cuenta pro-pia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias.
g) Emplear a personas trans. en el sector público.
h) Promover el empleo de personas trans  en el sector privado median-te políticas públicas que pueden incluir programas de acción afirmati-va, incentivos y otras medidas.
l) Promover la actuación articulada entre las organizaciones de la so-ciedad civil de personas trans y las instituciones gubernamentales en la ejecución de las políticas de empleo a que se refiere la presente orde-nanza, con el fin de erradicar la discriminación que sufre este colecti-vo en el acceso al trabajo digno.
m) Promover y alentar el reconocimiento a la heterogeneidad, la plura-lidad, la singularidad, la creatividad y las diferencias en las identida-des, en el marco de los Derechos Humanos.

Protección contra el trabajo forzoso.

ARTÍCULO 4°    Las Autoridades del Municipio de Exaltación de la Cruz tomarán las acciones específicas y necesarias para asegurar que las personas trans no sean sometidas a esclavitud, trata ni servidumbre, y que estén pro-tegidas, en igualdad de condiciones, contra el trabajo forzoso u obli-gatorio.-

No discriminación en el ámbito del empleo privado.

    Incentivo fiscal a empleadores/as de personas trans. Las personas físi-cas o jurídicas, que voluntariamente contraten a personas trans podrán imputar, en la forma y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, el equivalente de hasta el 50% de las remuneraciones bru-tas que las personas empleadas perciban, como pago a cuenta de tribu-tos municipales. En ningún caso, el monto a deducir sobrepasará el tributo determinado para el período que se liquida, ni tampoco origi-nará saldos a favor del contribuyente.-

Consejo Asesor

ARTÍCULO 6°    Consejo Asesor. Crease en el ámbito del Observatorio Local de Vio-lencia de Género y Violencia Familiar con representantes del Poder Ejecutivo, Legislativo y Organizaciones intermedias, un Consejo Ase-sor para el seguimiento del cumplimiento de la presente norma. El Observatorio junto con la Oficina de empleo Municipal, tendrá a su cargo un Registro de Solicitantes de Empleo en el cual se asentarán las postulaciones de personas travestis, transexuales y transgéneros que aspiren a ocupar vacantes en el marco de la presente ley. Ambas instituciones deberán coordinar:
a-    Un programa de acompañamiento para la inclusión laboral de las personas incorporadas al empleo público por la presente Ley.
b-    La creación, mantenimiento y difusión de un registro de em-presas privadas que realicen convenios con el municipio en torno al fomento del trabajo para las personas trans.
c-    La promoción a través de los medios masivos de comunicación de la necesidad de la creación de empleo destinado al colecti-vo trans. que garantice su inclusión social.
d-    La creación, fomento y manutención de espacios de formación laboral y profesional que incluyan especialmente a las personas trans.
e-    Observar el efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza en el área de sus competencias.  
    
ARTÍCULO 7°    De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de agosto de dos mil diecinueve.-

    Registrado como Ordenanza N° 2590/19.-    

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