El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Incorporase al dominio privado de la MUNICIPALIDAD DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, el Inmueble designado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección J, Quinta 27a, Parcelas 7 y 16, Partidas Inmobiliarias: 32320 y 33219 respectivamente.-
ARTÍCULO 2° Cúmplase con la normativa vigente dispuesta por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, a los fines de proceder a la inscripción de los inmuebles indicados en el artículo 1° de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 3° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil diecinueve.-