Ordenanza Nº 2583/19 – Reducción al seis por mil la alícuota de la Tasa de Seguridad e Higiene a favor de Transchemical

Ordenanza Nº 2583/19 – Reducción al seis por mil la alícuota de la Tasa de Seguridad e Higiene a favor de Transchemical

Corresponde Expediente Nº 4036-632/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA


ARTÍCULO 1° 
   Redúzcase al 6 por mil (6.0/1000), la alícuota aplicable a la base imponible de la Tasa por Seguridad e Higiene a favor del contribuyente TRANSCHEMICAL S.A., CUIT N° 30-70297883-8, con domicilio legal en calle Combatientes de Malvinas 3567/9, Villa Urquiza, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A.).-
    
ARTÍCULO 2°    El beneficio fiscal indicado en el artículo precedente se otorga en forma condicional, quedando sujeta a la efectiva ampliación de la planta y a la efectiva contratación de mano de obra local, para desempeñarse en relación de dependencia con la empresa. A tales efectos deberá presentar ante el Departamento Ejecutivo Municipal y el Honorable Concejo Deliberante en el plazo máximo de 90 (noventa días) desde la promulgación de la presente Ordenanza, un plan de inversiones y de ampliación de nómina de personal deberá contratar mano de obra local a aquellos trabajadores que se incorporen a la empresa con domicilio en el distrito registrado con anterioridad a dicha incorporación.-
    
ARTÍCULO 3°    El beneficio fiscal implementado por la presente regirá a partir de la promulgación de la misma y se extenderá por un plazo de 5 ejercicios fiscales.-
    
ARTÍCULO 4°    Facultase a la Agencia de Recaudaciones de Exaltación de la Cruz (AREX) a verificar el cumplimiento efectivo de las condiciones impuestas por el artículo 2° de la presente.
En caso de verificarse el incumplimiento de las exigencias condicionantes, AREX deberá expedirse mediante Resolución fundada.-
    
ARTÍCULO 5°    El incumplimiento de las condiciones impuestas provocara la revocación automática del beneficio, dando lugar a la aplicación retroactiva de la alícuota del 8 por mil (8.0/1000)  sobre los ingresos brutos devengados durante los periodos del Ejercicio Fiscal 2019, vencidos al momento del dictado de la Resolución a la que se hace referencia en el artículo 4° de la presente.-
    
ARTÍCULO 6°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de julio de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2583/19.-    

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