Ordenanza Nº 2582/19 – Banca Abierta al ciudadano

Ordenanza Nº 2582/19 – Banca Abierta al ciudadano

Corresponde Expediente Nº 4036-682/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Créase en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, la BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO.-
    
ARTÍCULO 2°    Podrán acceder al uso de dicha BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO todas las personas residentes en el Partido de Exaltación de la Cruz que lo soliciten, particulares o instituciones intermedias de la comunidad, en tanto el tema a exponer se encuentre dentro de las competencias del Honorable Concejo Deliberante, según lo prescribe la Ley N° 6.769/58 (Ley Orgánica de las Municipalidades.-
    
ARTÍCULO 3°    El uso de esa BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO será otorgada únicamente en Sesiones ordinarias del Cuerpo. Los expositores harán uso de la “Banca Abierta y Participativa del  Ciudadano” al inicio de cada Sesión Ordinaria, sin participar posteriormente de la misma.-
    
ARTÍCULO 4° 
   Todas las personas mayores de dieciocho (18) años tienen derecho a acceder a la BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO.-
    
ARTÍCULO 5°    La BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO es un órgano que canaliza institucionalmente la participación permanente de los ciudadanos y de los distintos sectores y organizaciones representativas del Partido de Exaltación de la Cruz, teniendo como objetivos los siguientes:
1.    Generar una medida ágil y permanente para la recepción de propuestas, reclamos u opiniones que surjan de los vecinos e instituciones de la comunidad.
2.    Promover una mejor comunicación entre los vecinos, las instituciones y el Concejo Deliberante en forma pública, tomando conocimiento de temas puntuales, y específicos.
3.    Contribuir a la difusión de los temas de interés comunitario que desde la Banca Abierta sean abordados.
4.    Estimular la atención, el debate y el compromiso por parte del Concejo Deliberante sobre temas que vecinos o instituciones promuevan como prioritarios.
5.    Posibilitar una amplia participación y contribución en el análisis de la problemática de la ciudad, en la toma de decisiones, el seguimiento y control de las mismas.
6.    Procurar arribar a soluciones mas justas y acordes a la conciencia colectiva y la interacción participativa de los habitantes.
7.    Promover el diálogo, el consenso y las responsabilidades colectivas en la solución de los problemas y la marcha del gobierno de la ciudad.
8.    Contribuir al fortalecimiento de la democracia y al compromiso ciudadano por lo público.
    
ARTÍCULO 6°    Pueden ser objeto de exposición por la BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO todas las materias que sean de competencia propia del Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a excepción de aquellas referidas a tributos y presupuesto.-
    
ARTÍCULO 7°  
 La BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO estará situada en forma permanente en el recinto de sesiones del Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, tratando que sus formas y características sean iguales a las restantes.-
    

DE LA PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y SU REGISTRO

ARTÍCULO 8°    Para solicitar la iniciación del procedimiento a los fines de acceder a la BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO se pondrán a disposición de los vecinos y de las organizaciones, entidades, instituciones intermedias u O.N.G., un Registro de Solicitudes, los cuales se recibirán en la Mesa de Entradas de la Secretaría del Concejo Deliberante, con los siguientes contenidos mínimos:
1.    Nombre, apellido, número de documento, y domicilio del vecino y/o representante de la institución.
2.    Si la solicitud se realiza en representación de una institución, se adjuntará la autorización por parte de ésta para ser representada, nombre, fines y domicilio.
3.    Una descripción breve y precisa del tema a exponer.
4.    La manifestación expresa y firmada del compromiso de atenerse a las normas previstas para el acceso y utilización de la BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO.
    
ARTÍCULO 9°    Las solicitudes ingresadas se volcarán en un Registro de Solicitudes de la Secretaría del Concejo Deliberante habilitado para tal fin, en el orden en que se presenten, sin que se pueda alterar y el acceso al mismo será público.-
    
ARTÍCULO 10°    El turno de acceso será el que surja del Registro de Solicitudes, debiendo comunicarlo la Presidencia al interesado, con hasta dos (2) días de anticipación respecto de su exposición. Previamente la Presidencia comunicará al cuerpo deliberativo, y este deberá avalar el turno de acceso, con el apoyo de 1/3 de los concejales una vez ingresado el pedido, se dará lectura en la siguiente sesión pública y la autorización deberá hacerse efectiva en la próxima sesión abierta.-
    
ARTÍCULO 11°    Queda establecido que la Comisión o Comisiones en las que sea  tratado cada proyecto, podrán, conforme a lo establecido en el Reglamento Interno:
Modificar artículos: Cuando se considere pueden ser mejorados tanto en redacción como en la finalidad del mismo.
Incorporar artículos: Cuando se considere por ese medio se puede mejorar o profundizar la finalidad de lo planteado en el proyecto.
Eliminar artículos: Cuando se considere que el mismo es inviable, reiterativo, o excede las competencias de tratamiento y aprobación por parte del Cuerpo Deliberativo.
    

DEL USO DE LA BANCA

ARTÍCULO 12°    Ningún miembro del Concejo Deliberante podrá entrar en debate con el expositor, quien hará uso de la palabra refiriéndose al tema mencionado en la solicitud, sin interrupciones y por el tiempo reglamentado de entre 15 (quince) y 30 (treinta) minutos. Cualquiera de los miembros del Concejo Deliberante podrá solicitar al expositor mayores precisiones y/o aclaraciones. El Cuerpo considerará a partir de allí su conocimiento de los temas expuestos.-
    
ARTÍCULO 13°    Las exposiciones deberán referirse a cuestiones de interés directo del vecino o de la institución a la que representa. En caso de que el orador se aparte de la cuestión de manera agraviante o infringiere las disposiciones de la presente, el Cuerpo podrá – previa votación, y por mayoría simple de concejales- declarar finalizada la exposición. El Presidente del Honorable Concejo Deliberante, está facultado para suspender la exposición, si el exponente viola las normas que establece esta Ordenanza, la Ley Orgánica Municipal vigente, o si se procede a:
a- Realizar una arenga política en el marco o fuera del marco del proyecto a presentar.
b- Descalificar, insultar, agredir, menoscabar la labor de los Poderes Ejecutivo o Deliberativo, o a alguno de sus integrantes de manera directa.
c- Si promueve una discusión, dentro del contexto del proyecto o fuera de este.
    

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 14°    Dese amplia difusión a la presente, e invitase a través de los medios de difusión local a los vecinos e instituciones residentes en el Partido de Exaltación de la Cruz a inscribirse para participar de la BANCA ABIERTA DEL CIUDADANO.-
    
ARTÍCULO 15°    Comuníquese a la Dirección de Prensa y Ceremonial.-
    
ARTÍCULO 16°    Comuníquese al Departamento Ejecutivo, Regístrese, Publíquese y Archívese.-
    
ARTÍCULO 17°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los once días del mes de julio de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2582/19.-    

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