VISTO:
Que se solicita revalidar prerrogativa al Código de Zonificación del Autoservicio ubicado en Boulevard Central y Ruta N° 192.
Y CONSIDERANDO:
Que el Expediente se halla completo en su documentación y que el contrato de Locación se celebro el día 03/08/2018, respetando así lo establecido en el artículo 8° de la Ordenanza N° 2550/18.
POR LO EXPUESTO: El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Otorgase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al Código de Zonificación por el termino de un año (1 año) a XUE BRANDON, titular de D.N.I. N° 41.352.487 para la instalación de un comercio, rubro AUTOSERVICIO en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción IV, Sección Rural Parcela 825, Partida Inmobiliaria N° 031-2253-5 ubicado en Boulevard Central y Ruta 192 de Parada Robles, partido de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO 2° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-