El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Modificase el artículo 5° de la Ordenanza 85/2013, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Facúltese al Poder Ejecutivo Municipal a establecer los lugares, días y horarios para el ejercicio de la presente actividad, la cual no podrá ser desarrollada más de tres días en la semana y en la franja horaria de 17hs. A 20hs, pudiendo ser reducida pero nunca ampliada. Queda prohibido el desarrollo de la actividad objeto de la presente, los días domingos y feriados, salvo en los respectivos carnavales y eventos autorizados por la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO 2° Deróguese a partir de la sanción de la presente el artículo 6º de la Ordenanza 85/13.-
ARTÍCULO 3° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-