Ordenanza Nº 2574/19 – Registro Municipal de vehículos gastronómicos

Ordenanza Nº 2574/19 – Registro Municipal de vehículos gastronómicos

Corresponde Expediente Nº 4036-654/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Créase en el Partido de Exaltación de la Cruz el “Registro municipal de “Food Trucks”, que tendrá a su cargo la inscripción de los y las productores gastronómicos que desarrollen su actividad en el Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 2°    La presente ordenanza tiene por objeto proteger, propiciar y fomentar la actividad gastronómica y cultural en la vía pública y espacios públicos de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 3°    La Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza será determinada por el DEM, que tendrá a su cargo el “Registro Municipal de Vehículos Gastronómicos” y arbitrará las medidas necesarias para proteger, propiciar y fomentar las actividades de los y las gastronómicos, cuidando, al mismo tiempo, el comercio local.-
    
ARTÍCULO 4°    A los fines de la presente, se considera que los Food Trucks son una nueva forma de ejercer el comercio gastronómico y también de fomentar la creación de nuevos puestos de trabajos. “Carribar” o “Food Trucks”, es el puesto móvil a tracción mecánica utilizado para la preparación y venta de productos alimenticios listos para el consumo en la vía pública.-
    
ARTÍCULO 5°    La actividad de los y las propietarios de los móviles, NO podrá desarrollarse con la simple inscripción en el Registro Municipal de FOOD TRUCKS. Una vez realizada dicha inscripción, se determinarán los espacios feriantes, eventos y fiestas del Partido, donde podrá realizar su actividad gastronómica mensualmente y de manera itinerante, siempre y cuando cumpla con los requisitos impositivos, de habilitación, de utilización de espacios públicos, sanitarios y bromatológicos.-
    
ARTÍCULO 6°    La Inscripción en el “Registro Municipal “FOOD TRUCKS” se podrá tramitar personalmente y será de trámite gratuito y automático.-
    
ARTÍCULO 7°    Es obligación de las y los propietarios de FOOD TRUCKS:
a)    Preservar el espacio público que utilizan en su actividad previa autorización.
b)    Respetar lugares, días y horarios fijados por el municipio para el desarrollo de la actividad.
c)    Respetar una distancia no menor a 200 metros de comercios afines, siempre que sea posible.
    
ARTÍCULO 8°    Las Autoridades de Aplicación que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, definirán la carga impositiva que se cobrará a dichos móviles, las normas y regulaciones preexistentes de acuerdo a la utilización de espacios públicos y las condiciones bromatológicas y sanitarias para su funcionamiento. Es decir que el Departamento Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente ordenanza con el fin de delinear los requisitos que sean necesarios para otorgar los permisos de uso, a partir de considerar requisitos del permiso habilitante, productos que se autorizan para su elaboración y/o comercialización, la autoridad de aplicación que reglamentará su funcionamiento y las formalidades en términos bromatológicos.-
    
ARTÍCULO 9°    La creación de un Registro Municipal para “FOOD TRUCKS”, debe enmarcarse en la Ordenanza Nº 097/02, referida a Reglamentar la Feria Franca, tanto para potenciar la participación de estos móviles, como para proteger al comerciante local.-
    
ARTÍCULO 10°  
 De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-

Registrado como Ordenanza N° 2574/19.-    

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