El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Declarar la emergencia económica en la actividad comercial y Pequeña y Mediana Empresa y Cooperativa en el distrito de Exaltación de la Cruz, hasta el 31
de Diciembre de 2019.-
ARTÍCULO 2° La presente normativa tiene por objetivo superar la crisis económica y financiera de los comerciantes y Pymes de Exaltación de la Cruz, y contribuir a desarrollar políticas, estrategias y programas para reordenar la situación, favoreciendo la recuperación de la actividad comercial, desarrollo local, y preservación de fuentes de trabajo.-
ARTÍCULO 3° Ínstese al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar las medidas urgentes y necesarias para asistir a los comerciantes y Pymes, contemplando exenciones, prórrogas, condonaciones (tal como se estipuló en la Ordenanza 2498/18). De ser necesario, otórguese ayuda financiera, así como también intercédase ante organismos provinciales y nacionales en las gestiones pertinentes para acompañar también esta emergencia Pyme y comercial.-
ARTÍCULO 4° Comuníquese a este Honorable Concejo Deliberante, y a la comunidad de Exaltación de la Cruz vía diversos medios de comunicación, cuales serán esas medidas urgentes y necesarias que tomara el Departamento Ejecutivo Municipal para asistir a los comerciantes y PyMES de Exaltación de la Cruz. El plazo para dicha comunicación no puede ser mayor a los próximos 30 días de sancionada la presente Ordenanza, previa reglamentación de la misma.-
ARTÍCULO 5° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-