El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Declárese en Situación de Urgencia en Infraestructura el partido de Exaltación de la Cruz durante todo el año en curso, con las implicancias determinadas en la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 2° Determinase que todo proyecto propuesto por uno o más vecinos conjuntamente, que tenga por finalidad mejorar las calles, zanjeos y/o alumbrado público, revestirá de por sí el carácter de interés comunitario, conveniencia y beneficio de alcance general en los términos de los Artículos 1 y 3 de la Ordenanza 05/2005.-
ARTÍCULO 3° Habilítese a los contribuyentes a la posibilidad de elaborar por su cuenta los proyectos de obra colectivos que presenten, que cuenten con el debido asesoramiento de un profesional en la materia.-
ARTÍCULO 4° Determinase un plazo máximo de 15 días para el tratamiento y resolución sobre todo proyecto presentado por vecinos en ejercicio de la facultad conferida en el artículo previo y de 30 días cuando la elaboración del mismo sea a cargo del Departamento Ejecutivo.-
ARTÍCULO 5° Ínstese al Departamento Ejecutivo a la reglamentación de la Ordenanza 05/2005 en un plazo máximo de 20 días que permita tornar operativa a la misma, así como a la confección de un programa de obras de mejoramiento progresivo en atención a las necesidades, circunstancias y prioridades propias de cada barrio.-
ARTÍCULO 6° Elevase -por el tiempo que dure la presente Ordenanza- al 80% el porcentaje máximo de la Tasa de Servicios Generales que puede afectarse a la aplicación de los proyectos de obra referidos en la presente.-
ARTÍCULO 7° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los siete días del mes de mayo de dos mil diecinueve.-