El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Destínese algún espacio verde en Exaltación de la Cruz que el Departamento Ejecutivo Municipal considere conveniente para la Creación del Bosque o Parque de la Memoria. Llévese a cabo la plantación de árboles autóctonos u otros que se consideren adecuados, en distintos sectores del Bosque o Parque, en conmemoración a las víctimas del terrorismo de estado en nuestro distrito. También podrán plantarse Árboles de la Memoria en conmemoración de próceres, patriotas y /o personalidades de la política Argentina que la comunidad decida homenajear.-
ARTÍCULO 2° Autorícese a la Comisión de Derechos Humanos y Memoria, con integrantes del Concejo Deliberante, Estado Municipal y asociaciones intermedias de Exaltación de la Cruz, cuya función es organizar este tipo de homenajes y otras políticas públicas relacionadas con la temática, a la planificación de dicho espacio con las correspondientes áreas municipales.-
ARTÍCULO 3° Colóquese el 10 de Diciembre de 2019, en el marco de el Día de la Democracia, establecido a través de la Ley 26.323 del año 2007 (en recordación de la asunción del ex presidente Raúl Alfonsín, cuando se restituyó en la Argentina el régimen democrático y el Estado de Derecho) el primer árbol de la Memoria en el sitio de Exaltación de la Cruz donde el Departamento Ejecutivo Municipal junto a la Comisión de Derechos Humanos y Memoria municipal, considere apropiado.-
ARTÍCULO 4° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de abril de dos mil diecinueve.-