Ordenanza Nº 2557/19 – Prohibir la aplicación aérea de agrotoxicos y afines, en Exaltación de la Cruz

Ordenanza Nº 2557/19 – Prohibir la aplicación aérea de agrotoxicos y afines, en Exaltación de la Cruz

Corresponde Expediente Nº 4036-616/19-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Prohíbase en todo el territorio de Exaltación de la Cruz las pulverizaciones aéreas de plaguicidas, agrotóxicos o biocidas químicos o biológicos, con destino al uso agropecuario en el control de insectos, ácaros, hongos o plantas silvestres, de interés agrícola y/o forestal, cualquiera sea el producto activo o formulado así como su dosis.-
    
ARTÍCULO 2°    Las violaciones a la presente ordenanza se sancionaran con multa de 10 (diez) a 50 (cincuenta)  SMAM (Sueldo Mínimo Administración Municipal). Para la graduación de la sanción se tendrá en cuenta la magnitud del daño o el peligro ambiental ocasionado y el carácter de reincidente.-
    
ARTÍCULO 3° 
   Serán considerados solidariamente responsables en el cumplimiento de la presente ordenanza el conductor de la aeronave; el propietario de la misma, el propietario del predio objeto de la infracción y/o quien detente el uso y goce del mismo en el caso de tratarse de inmuebles sujetos a régimen de arrendamiento, aparcería o figuras similares.-
    
ARTÍCULO 4°    En caso de reincidencia el monto de la multa prevista en el artículo 2 se incrementara al doble.-
    
ARTÍCULO 5°    El organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo Municipal será la Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 6°  
 Queda exceptuada de la presente ley la pulverización aérea realizada con fines sanitarios, con el expreso consentimiento de la autoridad sanitaria correspondiente. En el caso de campañas sanitarias, las autoridades deberán comunicar a la población afectada con suficiente tiempo de antelación el día y la fecha de la aplicación, de modo que se puedan tomar las medidas correspondientes a fin de reducir el riesgo durante la exposición. Deberá informar también el producto activo y formulado a utilizar; y el posible impacto que pudiera causar en la salud humana, los animales y vegetales destinados al consumo.-
    
ARTÍCULO 7°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil diecinueve.-

    Registrado como Ordenanza N° 2557/19.-    

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