El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir un convenio con la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia para posibilitar la implementación de la obligatoriedad del certificado bucodental a todos los alumnos de nivel inicial, primario y secundario de Exaltación de la Cruz de manera gratuita, excepto quienes posean obra social, que será requerido en el transcurso del año lectivo.-
ARTÍCULO 2° El Departamento Ejecutivo determinará la forma y oportunidad en que entrará en vigencia la presente norma.-
ARTÍCULO 3° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-