El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1°: Modificase el artículo Nº 2 de la Ordenanza Municipal Nº 47/97 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo Nº 2: Autoservicios: serán encuadrados bajo está denominación, aquellos que tengan como forma habitual de ventas el sistema de autoservicio, que cuenten con una una superficie máxima de salón de ventas y exposición, de seiscientos (600 m2), sin límite de números cajas registradoras.
Artículo 2°: De forma.-
Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, a los tres días del mes de Diciembre de dos mil siete.
Registrada Bajo el N° 102/07.