Ordenanza Nº 2553/18 – Prohibición de establecimientos peligrosos, que manipulen sustancias de alta reactividad química

Ordenanza Nº 2553/18 – Prohibición de establecimientos peligrosos, que manipulen sustancias de alta reactividad química

Corresponde Expediente Nº 4036-594/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Queda restringida en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, incluidos zonas industriales y/o parques industriales y/o similares, la instalación de establecimientos peligrosos por elaborar y/o manipular sustancias inflamables, corrosivas, de alta reactividad química, infecciosas, teratogénicas, mutagénicas, carcinógenas y/o radioactivas, que pudieran constituir un riesgo para la población circundante u ocasionar daños graves a restricción aquellas industrias que generen efluentes y residuos gaseosos los bienes y al medio ambiente. Quedan también incluidas en esta, líquidos, sólidos y/o semisólidos tipo 2, las industrias que teniendo en cuenta las características de las materias primas que se empleen, los procesos que se utilicen y los productos elaborados clasifiquen como Grupo 3.-
    
ARTÍCULO 2°    El tipo de industrias a que hace referencia el Artículo 1º deberá hacer una presentación acorde con los requisitos que reglamentariamente se establezcan y el Departamento Ejecutivo deberá elaborar un informe respecto del grado contaminante del proyecto, el cual será elevado al Honorable Concejo Deliberante para su aprobación.-
    
ARTÍCULO 3°    Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos no previstos de la presente Ordenanza en un todo de acuerdo con las normas legales vigentes.-
    
ARTÍCULO 4°    El Concejo Deliberante deberá expedirse en un plazo no mayor a los 30 días desde la fecha del ingreso del informe de parte del Departamento Ejecutivo. Transcurrido este plazo, si el Concejo Deliberante no se expide al respecto pasará nuevamente al Departamento Ejecutivo para su determinación.-
    
ARTÍCULO 5°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-

    Registrado bajo el Nº 2553/18.-    

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