Ordenanza Nº 2550/18 – Supermercados e Hipermercados; Estableciendo normas para su instalación

Ordenanza Nº 2550/18 – Supermercados e Hipermercados; Estableciendo normas para su instalación

Corresponde Expediente Nº 4036-580/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    La habilitación de los comercios dedicados a la venta de productos alimenticios y de consumo masivo, denominados de primera necesidad o integrantes de la canasta familiar, deberán regirse bajo las disposiciones emanadas de la presente Ordenanza de acuerdo con las siguientes especificaciones.-
    
ARTÍCULO 2°    Autoservicios: Serán encuadrados bajo esta denominación, aquellos que tengan como forma habitual de ventas el sistema de autoservicio, que cuenten con una superficie máxima de salón de ventas y exposición, de  trescientos  cincuenta metros cuadrados (350 m2) y con un máximo de dos (2) cajas registradoras.-
    
ARTÍCULO 3°    Supermercados: Serán así encuadrados aquellos comercios dedicados a la venta de productos de la canasta familiar, con una capacidad notoriamente superior a los autoservicios alimentarios, en la variedad de oferta para los distintos rubros que la componen, cuya superficie de salón de ventas y exposición, sea como mínimo de trescientos cincuenta y un metros cuadrados (351 m2) hasta un máximo de mil metros cuadrados (1.000 m2). Estos establecimientos deberán contar con una playa de estacionamiento contigua al local de ventas, con una capacidad de diez (10) automóviles por cada caja registradora.-
    
ARTÍCULO 4°    Hipermercados: Serán denominados así aquellos comercios cuya superficie de salón de ventas y exposición, supere los mil metros cuadrados (1.000 m2). La instalación de estos establecimientos queda prohibida en el Partido de Exaltación de la Cruz.-
    
ARTÍCULO 5°    Los establecimientos comprendidos en los artículos 3°  podrán instalarse solamente en aquellas zonas de uso permitido. La ubicación deberá guardar una distancia mínima entre sí y con las zonas urbanas (delimitadas desde las plazas centrales de cada barrio y/o localidad del Partido de Exaltación de la Cruz) de mil quinientos metros (1.500 m) No podrán habilitarse dichos establecimientos mencionados en forma contigua o cercana, que impliquen una elusión a los requisitos establecidos por la presente ordenanza en general.-
    
ARTÍCULO 6°    Cualquier pedido de habilitación de Supermercados e Hipermercados deberá ser otorgado por el Departamento Deliberativo, considerando para su otorgamiento el impacto socioeconómico en el Partido de Exaltación de la Cruz. Para el cumplimiento de este requisito el Departamento Ejecutivo deberá elevar el respectivo expediente de solicitud de habilitación.-
    
ARTÍCULO 7°    La habilitación sólo podrá ser otorgada una vez verificado el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por la presente, como asimismo realizadas todas las obras de infraestructura necesarias para el funcionamiento del establecimiento.-
    
ARTÍCULO 8°    Los establecimientos instalados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza deberán regularizar su habilitación en el término de ciento ochenta (180) días, no rigiendo para ellos el requisito de las superficies máximas establecidas. En el caso de Supermercados, los ya existentes quedaran exentos de cumplir con el requisito del Artículo 5º de la presente, en lo referido a la distancia de zonas urbanizadas y estacionamiento. Queda completamente prohibido habilitar supermercados que NO se ajusten a las distancias mínimas que establecen las zonas de uso permitido, a partir de la aprobación de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 9°    El beneficio del Artículo 8º rige únicamente para los actuales titulares de las habilitaciones, y por la superficie actualmente ocupada. El Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Producción procederá a verificar las superficies de los distintos establecimientos en un plazo no mayor de treinta (30) días, a partir de la vigencia de la presente.-
    
ARTÍCULO 10°    Todas las solicitudes de habilitación en trámite deberán ser cumplimentadas en función de lo establecido por la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 11°    Créase en el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz el “CONSEJO DE LEALTAD COMERCIAL”.-
    
ARTÍCULO 12°     El CONSEJO DE LEALTAD COMERCIAL estará integrado de la siguiente forma:
1 Representante del Departamento Ejecutivo.
1 Representante por cada bloque de Concejales del Honorable Concejo Deliberante.
5 Comerciantes del Partido de Exaltación de la Cruz.

    
ARTÍCULO 13°    Serán funciones del CONSEJO DE LEALTAD COMERCIAL, las siguientes:
1) Asesorar al Departamento Ejecutivo, a través de la vía administrativa correspondiente, en lo atinente al impacto socioeconómico de los nuevos pedidos de habilitación de los comercios aludidos en la presente Ordenanza.
2) Proponer modificaciones a las normas legales vigentes.
3) Controlar el cumplimiento de las normas legales vigentes.-

    
ARTÍCULO 14°    A los efectos de la integración del CONSEJO DE LEALTAD COMERCIAL, se deberá comunicar a la ciudadanía, mediante diversos medios de comunicación, para crear una lista de posibles integrantes. Una vez finalizado el plazo de inscripción, el DEM, evaluará el modo de selección si fueran más de 5 los solicitantes. Renuévese la integración del CLC, cada dos años.-

    
ARTÍCULO 15°    Ratifíquense los Decretos Nº 223/97, 269/97 y 270/97 hasta la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.-
    
ARTÍCULO 16°    El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los treinta (30) días de su promulgación.-
    
ARTÍCULO 17°    Deróguese la Ordenanza Nº 25/97, 47/97y los Decretos reglamentarios, a partir de la promulgación de la presente ordenanza.-
    
ARTÍCULO 18°    De forma.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-

    Registrado bajo el Nº 2550/18.-    

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