Ordenanza Nº 2547/18 – Condonación Molino Blanco

Ordenanza Nº 2547/18 – Condonación Molino Blanco

Corresponde Expediente Nº 4036-596/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1°    El cumplimiento de las obligaciones emergentes respecto de la Tasa de Servicios Generales previstos  en las ordenanzas Fiscal e Impositiva, que alcancen a los inmuebles que conforman el loteo “Molino Blanco”, Plano de Mensura 31-33-76 Circunscripción III, Sección “P”, gozarán el tratamiento fiscal e impositivo que se desarrolla en la presente Ordenanza.-
    
ARTICULO 2°    Condónese el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total devengado en todo concepto (capital, intereses, y accesorios) respecto de la Tasa de Servicios Generales en los inmuebles que integran el loteo “Molino Blanco”. La condonación establecida abarcará aquellos montos que se hubiesen devengado y que no se encontraren prescriptos.-
    
ARTICULO 3°    Para acceder a la condonación, los contribuyentes alcanzados deberán renunciar lisa e incondicionadamente a todo reclamo judicial o extrajudicial que se hallare en trámite, en los términos y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo.-
    
ARTICULO 4°    Una vez cumplida la condición prevista en el artículo anterior, el Área de Impuestos del Departamento Ejecutivo (AREX), o la que la reemplace, emitirá la liquidación correspondiente, la cual podrá estar sujeta a las posibilidades de financiación que establezca la reglamentación.-
    
ARTICULO 5°    Para los períodos 2019, 2020, 2021, 2022, y 2023 el pago de la Tasa de Servicios Generales contará con el tratamiento impositivo progresivo que se indicará en los incisos siguientes, en aras de fomentar el desarrollo y progreso del loteo “Molino Blanco” con apego a la normativa urbanística y ambiental vigente a nivel municipal, provincial y/o nacional. Las tasas de servicios generales para los inmuebles que integran el loteo “Molino Blanco” tendrán la alícuota diferencial, en cada uno de los períodos expresados, de acuerdo al siguiente detalle y progresión:
Año 2019……………………………. 40 % por ciento del importe devengado.
Año 2020……………………………. 50 % por ciento del importe devengado.
Año 2021…………………………….. 60% por ciento del importe devengado.
Año 2022…………………………… 70 % por ciento del importe devengado.
Año 2023………….……………….. 80 % por ciento del importe devengado.-

    
ARTICULO 6°    El Área de Impuestos del Departamento Ejecutivo (AREX),  liquidará los montos que correspondan de conformidad a la evolución de las alícuotas progresivas que se fijan en el Artículo anterior, sin necesidad de trámite alguno por parte de los beneficiarios.-
    
ARTICULO 7°    El mantenimiento de las alícuotas diferenciales se encuentra supeditado al cumplimiento por parte de los Beneficiarios de la ejecución de las obras de infraestructura y de servicios esenciales en el loteo “Molino Blanco”. Tal como está estipulado en el memorandum de entendimiento entre Cepral, el Departamento Ejecutivo y la Asociación Civil de vecinos de Molino Blanco. A tales efectos, en el plazo de CIENTO VEINTE (120) días corridos los beneficiarios deberán presentar ante la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL Y PLANIFICACION o quien en el futuro la reemplace, el Plan de Desarrollo del loteo en el cual se estipule -como mínimo- el compromiso de ejecución de obras, la autorización de la implementación de los servicios esenciales, y demás requisitos que estableciere la reglamentación. Previo a la definición de los requisitos, podrán celebrarse mecanismos de participación ciudadana a fin de establecer los recaudos aplicables.-
    
ARTICULO 8°  
 La SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL Y PLANIFICACION o quien en el futuro la reemplace tendrá amplias facultades para verificar y evaluar el cumplimiento de las obligaciones de la beneficiaria que deriven del presente Régimen, quedando facultada para realizar las inspecciones que estime corresponder.-
    
ARTICULO 9°    En caso de constatarse incumplimientos o desvíos en el cumplimiento de los Planes, con la intervención previa de la SECRETARIA DE COORDINACION GENERAL Y PLANIFICACION o quien en el futuro la reemplace, el Área de Impuestos del Departamento Ejecutivo (AREX) podrá determinar el decaimiento del tratamiento fiscal diferencial, en las condiciones que estipule la reglamentación.-
    
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2547/18.-    

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