El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
Artículo 1° Otorgase a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, excepción al Código de Zonificación por el termino de un año (1 año) a la Sra. Amilaga Mónica Beatriz, titular del D.N.I. Nº 16.597.056 para la instalación de un comercio, rubro Peluquería, en la siguiente ubicación catastral: Circunscripción I, Sección B, Manzana 30, Parcela 11, Orden Nº 1591 de la localidad de Capilla del Señor, Partido de Exaltación de la Cruz.-
Artículo 2° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de diciembre de dos mil dieciocho.-