El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a eximir del pago de la Tasa de Derechos de Conexión de Agua Corriente (Artículo 35 Inciso F, Ordenanza Municipal Nº 080/2015 y su modificatoria 2457/2017), a los vecinos de la localidad de Pavón, partido de Exaltación De La Cruz.-
ARTÍCULO 2° DE FORMA.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.-