Ordenanza Nº 2536/18 – Promoción de producción de cerveza artesanal

Ordenanza Nº 2536/18 – Promoción de producción de cerveza artesanal

Corresponde Expediente Nº 4036-564/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Crease en el ámbito del partido de Exaltación de la Cruz el “Programa de Promoción de Producción de Cerveza Artesanal”.-
    
ARTÍCULO 2°    Entiéndase a los efectos de la aplicación de la presente ordenanza, como Cerveza Artesanal al producto definido en el Capítulo XII Articulo 1080, inciso 1.1.1 del Código Alimentario Argentino, que además presente las siguientes características:
a)    Que en el caso de agregarse aditivos, estos sean únicamente ingredientes naturales.
b)    Que la elaboración sea de manera manual o semiautomática
c)    Que aquella a la que se agregue jugo o extractos de frutas, estos deben estar previamente pasteurizados.
d)    Que la carbonatación sea de origen natural y/o con gases autorizados en los Artículos 1066 y 1067 del Código Alimentario Argentino.
e)    Y cuya superficie sea menor a 200 metros cuadrados.-
    
ARTÍCULO 3°  
 Los objetivos del Programa de Promoción de Producción de Cerveza Artesanal” son:
–    Promover la generación de Emprendimientos productivos de cerveza artesanal, dentro del marco de políticas activas locales generadoras de actividad económica y empleo.
–    Mantener en archivo de datos que contenga información sobre la producción de Cerveza Artesanal existentes en el Partido de Exaltación de la Cruz.
–    Establecer un mecanismo de seguimiento de la actividad y del crecimiento económico de este tipo de emprendimientos, por parte del Estado Municipal,
–    Promover los emprendimientos de producción de cerveza artesanal hacia la etapa de consolidación comercial, para incorporarlos al sistema formal de la economía.-

ARTÍCULO 4° 
   El emprendimiento debe ser desarrollado por un máximo de 10 (diez) personas.-
    
ARTÍCULO 5°    Los emprendimientos de producción de cerveza artesanal deberán cumplimentar los requisitos exigidos para la comercialización de los productos.-
    
ARTÍCULO 6°  
 Los emprendimientos productivos registrados en el Régimen creado por esta Ordenanza, gozan de las siguientes medidas, tendientes a establecer beneficios diferenciales para posibilitar su desarrollo económico:
1) Certificado de habilitación para producir y comercializar.
1.    2) Asistencia técnica en producción y comercialización de sus productos.
2.    3) Una marca comunitaria para sus productos.-
    
ARTÍCULO 7°    Los beneficios diferenciales enumerados en el artículo precedente tienen una duración de dos (2) años, con posibilidad de renovación automática de acuerdo a la evaluación y el seguimiento correspondiente realizado por los organismos autorizados para tal fin.-
    
ARTÍCULO 8°    Por tratarse de un Régimen de Promoción, las mencionadas unidades productivas podrán estar radicadas en cualquier punto del Partido, siempre y cuando el certificado de aptitud ambiental, extendido por el Municipio, dé cuenta de que las mismas no ocasionan daños sonoros ni ambientales.-
    
ARTÍCULO 9°    La autoridad de aplicación brindará asistencia técnica a los emprendedores comprendidos en el “Programa de Promoción de Producción de Cerveza Artesanal”.El mismo consistirá en un conjunto de servicios de orientación y capacitación para los emprendimientos que se encuentren registrados, con el objeto de acompañar y respaldar las iniciativas económicas.-
    
ARTÍCULO 10° 
   La autoridad sanitaria municipal fiscalizará las condiciones higiénico-sanitarias de los lugares de elaboración de cerveza artesanal. Asimismo los inspectores estarán habilitados para realizar tomas de muestras de los productos elaborados.-
    
ARTÍCULO 11° 
   La cerveza elaborada bajo el presente programa de promoción deberá exhibir sin excepción el rótulo (etiqueta) “HECHO EN EXALTACION DE LA CRUZ”, lo cual certifica que el producto fue elaborado de acuerdo a los procesos autorizados por la Autoridad de aplicación.-
    
ARTÍCULO 12°    La cerveza artesanal deberá contener en su envase, además del logo mencionado precedentemente, la siguiente información:
–    Lista de ingredientes.
–    Graduación alcohólica.
–    Prohibida su venta a menores de 18 años.
–    Fecha de elaboración y vencimiento.
–    Número de lote.-  
    
ARTÍCULO 13°  
 De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veinte días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2536/18.-    

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