Ordenanza Nº 100/07 – Cambio Normativo de Zonificación

Ordenanza Nº 100/07 – Cambio Normativo de Zonificación

El Honorable Concejo Deliberante de Exaltación de la Cruz, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Capilla del Señor:

Artículo 1°:  Desaféctase de la Zona Residencial Exclusiva Extraurbana (XREbb) de la Localidad de Capilla del Señor a los predios denominados catastralmente como: Circ. II, Sección R, Parcelas 415d, 415c, 415f, 428, 429, 430, 432, 433, 434, 435, 486, 487, 488, 489, 565, 579, 580, 581, 582, 583, 584, 585, 586, 603 (excluido su frente a Ruta Nº 39) el cual se encuentra afectado a zona XEVb); parcelas 1193 a, 1215, 1237, 1238a, 1251, 1252a, 1252b, 1254, 1255, 1256a, 1256b, 1258a, 1258b, 1258c, 1258d, 1258e, 1258f, 1258g, 1258h, 1258i, 1258j, 1259a, 1259b, 1259c, 1259d, 1260a, 1260b, 1260c, 1260d, 1260e, 1261a, 1261b, 1261c, 1261d, 1262a, 1262b, 1262c, 1262d, 1263b, 1263c, 1263d, 1263e, 1263f, 1265a, 1265b, 1265c, 1265d, 1266, 1267, 1269, 1270, 1271, 1272, 1273, 1274, 1276a, 1352, 1353, 1354, (excluido 200mts. con frente al Camino a Diego Gaynor, manteniendo el uso existente).

Articulo 2°:  Aféctase a Zona Agropecuaria (ZA) de la Localidad de Capilla del Señor a los predios mencionados en el artículo que antecede.-

Artículo 3°:  Desaféctase de la Zona Agropecuaria (ZA) a los predios designados catastralmente como: Circ, 3, Sección Rural, Parcelas 559(parte), 562, 563, 573 (parte), 575 (parte).-

Artículo 4°:  Incorpórase a Zona Residencial Exclusiva Extraurbana (XREbb) lindera, a los predios mencionados en el artículo que antecede.-

Artículo 5°:  Desaféctase de la Zona Reserva Ampliación Urbana (ZRAU) de la Localidad de Capilla del Señor a los predios denominados catastralmente como: Circ. I, Sección C, Chacra 1, parcelas 3, 4 y 5; Chacra 2, parcelas 12,13, 23, 24, 25 y 26.-

Artículo 6°:  Aféctase a la Zona Residencial Dominante (RDb1) de la Localidad de Capilla del Señor a los predios mencionados en el artículo que antecede.-

Artículo 7º:
 Desaféctase de la Zona Residencial Dominante (RDb2) a los predios designados catastralmente como: Circ. I, Sección C, Manzana 60 y chacra 6, Fracción I, Parcela 1a.-

Artículo 8º:  Aféctase a la Zona Residencial Industrial (RIb2) de la Localidad de Capilla del Señor a los predios mencionados en el artículo que antecede.-

Artículo 9:  Desaféctase de la Zona Residencial Dominante (RDb5) a los predios designados catastralmente como: Circ, I, Sección E, Manzanas 19, 20, 21, 22 y 23.-

Artículo 10:
 Aféctase a Zona Agropecuaria (ZA) de la Localidad de Capilla del Señor a los predios mencionados en el artículo que antecede.-
 
Localidad Parada Robles:

Artículo 11°:  Se establece para los predios denominados catastralmente como: Circ. III, parcelas 644b, 644c, 644d, 645b, 645c, 646, 668 c, 668d, 668e, 668f, 668g, 671 a, 672, 673, 674, 675, 693d, 694, 694b, 695 a, 710b, 714 a, 715 a, 716, 717 a, 717b, 718, 719, Circ. IV, Parcelas 723, 724 a, 726 a, 727 a, 725 a, 725 d, 734 a, 734 b, 735, 736a, 736 b, 736 c, 736 d, 737, 738, 739, 740, 741, 756, 757, 758 a, 758 b, 767 a, 768 a, 768 b, 769 a, 771 a, 771 b, 774 k, 1430b, 1430c, 1458a, 1458b, 1471d, 1471e, 1471f, 1466a, 1466b, los siguientes indicadores urbanísticos:

Subdivisión del suelo:
Lote mínimo para nuevas subdivisiones
Lote mínimo para nuevas subdivisiones
Frente mínimo: 40 metros
Superficie: 5.000mts2.

Solo se podrá admitir un 20% de la superficie total, parcelas de dimensiones actuales para la zona XREbb, cuando el emprendimiento cerrado supere las 100has.

El resto de los indicadores mantendrán los índices urbanísticos establecidos en el Código de Ordenamiento Territorial – Ordenanza 60/97 y sus modificatorias.

Localidad Pavón- La Lata:

Artículo 12°:  Desaféctase del Area Urbana, Zona Residencial Dominante (RDb1) de la localidad de Pavón a los predios denominados catastralmente como: Circ. II, Secc P, manzanas 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84; Manzana 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 139 y 140; Circ V, Sec. M, manzanas 1,2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; Fracción I y II.-

Artículo 13°:  Aféctase a la Zona Agropecuaria de la localidad de Pavón a los predios citados en el artículo que antecede.-

Localidad Los Cardales:

Artículo 14°:  Incorpórase la parcela 1861 de la Circunscripción II, al artículo 8° de la Ordenanza 84/04, (zona: Eje comercial densidad baja – EC1).-

Localidad Diego Gaynor:

Artículo 15º:  Desaféctase de Zona Reserva Ampliación Urbana (ZRAU) a los predios designados catastralmente como: Circ. VI, Sección B, Chacra 2, Parcelas 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23.-

Artículo 16º:  Aféctase a Residencial Comercial de densidad baja (RCb1) a los predios citados en el artículo que antecede.-

Turismo:

Artículo 17°:  Créase la figura denominada Zona Turística o Distrito Turístico, según se trate de zonas o bienes particulares respectivamente. Dicha figura podrá implementarse en cualquiera de la áreas del partido.-

Artículo 18°:
 Todos aquellos bienes muebles o inmuebles, localizados en las Areas Urbana, complementaria o Rural, que tengan particularidades ambientales, paisajísticas, o características histórico patrimoniales, arquitectónicas o simbólicas, según lo dispuesto en artículo 3.4.3.5.4. y 4.1.5.4 del COT, podrán ser habilitados como establecimientos turísticos.-

Conceptos Generales:

Artículo 19º: Toda propuesta de carácter urbanístico, localizado sobre Ruta Nacional N° 8 y Parada Robles, que no se enmarque en la normativa vigente, deberá ser sometida a evaluación por parte de la oficina de incumbencia en la materia, a nivel municipal y provincial, mediante un estudio particularizado del sector.

Artículo 20º:  Incorpórase el siguiente texto, a la referencia número 9, del Cuadro General de Usos, del Artículo 35°, Ordenanza 84/04, Decreto Pcial. N°355/06, la cual quedará redactado de la siguiente manera:

Solo se podrán habilitar locales de hasta 50 m2 de superficie cubierta por parcela.

Dado en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de de Exaltación de la Cruz, a los veintiséis días del mes de Noviembre de dos mil siete.-

Registrada Bajo el N° 100/07.-

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