Ordenanza Nº 2533/18 – Prohibir la utilización en la vía y espacios públicos el uso de elementos pirotecnicos

Ordenanza Nº 2533/18 – Prohibir la utilización en la vía y espacios públicos el uso de elementos pirotecnicos

Corresponde Expediente Nº 4036-571/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Artículo Primero: Modificase el Artículo Primero de la Ordenanza  034/14, el que quedara redactado en los siguientes términos:
Prohíbase en todo el ámbito  del Partido de Exaltación de la Cruz,   la utilización en la vía pública y en espacios públicos de elementos pirotécnicos de efecto audible, sean éstos aéreos, voladores o de piso, calificados de venta libre o no por la Ley Nacional 20.429. Asimismo se prohíbe el uso de espacios públicos municipales y la vía publica,  para la exposición, promoción, publicidad y venta de artículos de pirotecnia y cohetería,  sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada.-
    
ARTÍCULO 2°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2533/18.-    

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