El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Artículo Primero: Modificase el Artículo Primero de la Ordenanza 034/14, el que quedara redactado en los siguientes términos:
Prohíbase en todo el ámbito del Partido de Exaltación de la Cruz, la utilización en la vía pública y en espacios públicos de elementos pirotécnicos de efecto audible, sean éstos aéreos, voladores o de piso, calificados de venta libre o no por la Ley Nacional 20.429. Asimismo se prohíbe el uso de espacios públicos municipales y la vía publica, para la exposición, promoción, publicidad y venta de artículos de pirotecnia y cohetería, sean estos de venta libre o no y/o de fabricación autorizada.-
ARTÍCULO 2° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.-