Ordenanza Nº 2531/18 – Autorizar el uso y la explotación de la planta recicladora ubicada en el predio del basural municipal

Ordenanza Nº 2531/18 – Autorizar el uso y la explotación de la planta recicladora ubicada en el predio del basural municipal

Corresponde Expediente Nº 4036-484/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    AUTORIZASE a la Cooperativa de Trabajo Guadalupe LTDA (Matricula de INAES N°: 53374) a la utilización y explotación de la Planta Recicladora ubicada dentro del predio del Basural Municipal.-
    
ARTÍCULO 2°    La referida autorización es por un plazo de dos años, renovables por ordenanza de este Cuerpo.-
    
ARTÍCULO 3°  
 La vigencia de la autorización se encontrará condicionada al cumplimiento de las siguientes condiciones:
A)    Que la ejecución de las tareas de reciclaje sea realizada por una cooperativa de trabajo registrada ante los organismos correspondientes.-
B)    Que los trabajadores que lleven adelante las tareas cuenten con elementos personales de protección conforme mandan las normas de Seguridad e Higiene.-
C)    Que la totalidad del personal afectado en la planta recicladora sean vecinos de Exaltación de la Cruz, al momento de la sanción de la presente.-
D)    Que los trabajadores cuenten con la protección de un seguro contra accidentes personales, aportes provisionales y una obra social.-
E)    Que se de participación, mediante reuniones periódicas, a aquellas organizaciones civiles dedicadas a la temática del reciclaje, que expresen ante este Concejo Deliberante su voluntad de ser convocados al efecto, así como al Área correspondiente del Ejecutivo Municipal;  a fin de sentar las bases para un óptimo proceso de reciclaje.
A tal fin créese una comisión evaluadora y capacitadota en la temática del reciclaje y derechos laborales que cuente con los siguientes integrantes:
1)    Director de Producción y Medioambiente.
2)    Un concejal por cada bloque que integre el HCD.
3)    Asociaciones intermedias ambientales.
La autoridad de aplicación de la mencionada Comisión será el órgano de mayor jerarquía en la materia ambiental del Departamento Ejecutivo Municipal. Su funcionamiento debe garantizarse mediante previo registro de los interesados y realizar reuniones periódicas cada 60 días.
F)    Que el emprendimiento así conformado sea autosustentable, haciéndose cargo con el producido de la venta de lo reciclado, tanto del ingreso de los trabajadores, como de la adquisición de la maquinaria sin generar erogaciones del Municipio.-
G)    Que se realicen en los establecimientos educativos que así lo deseen, charlas dirigidas a generar conciencia sobra la generación sustentable y responsable de residuos, así como también sobre la separación en origen y reciclado.-
H)    Que se coordine con el Ejecutivo Municipal la colocación en vía pública de contenedores de basura que promuevan el reciclado de los residuos y cuya recolección estará a cargo de la referida Asociación Civil.-
    
    
ARTÍCULO 4°    La Cooperativa deberá presentar mensualmente ante el Departamento Ejecutivo un listado de todas las personas que estén trabajando dentro del predio, con los correspondientes comprobantes de pago del monotributo social (que incluye aportes y obra social) y el seguro de cada uno de ellos.-
    
ARTÍCULO 5°    La falta de cumplimiento de la obligación contenida en el artículo previo por dos meses consecutivos generará la baja automática de la presente autorización.-
    
ARTÍCULO 6°    Autorizase al Departamento Ejecutivo a avanzar en la suscripción de un convenio con la Coordinación Ecológica Área Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) que permita el traslado de aquellos residuos que no sean pasibles de ser reutilizados o reciclados, para la disposición final de los mismos en su planta.-
    
ARTÍCULO 7°    El Departamento Ejecutivo elevará un informe trimestral sobre el desarrollo de los términos de la presente.-
    
ARTÍCULO 8°    1)    Que, tal como figura en le inciso k) del artículo 2 del Decreto Reglamentario 1215 de la ley 13592, la planta de separación, tratamiento y-o procesamiento cuente con la infraestructura e instalaciones adecuadas autorizadas por la Autoridad de Aplicación (OPDS), en las cuales los residuos sólidos urbanos son clasificados en sus distintos tipos o fracciones constituyentes, acondicionados y-o valorizados.
2)    Que la mencionada iniciativa cuente con el monitoreo necesario y la respectiva autorización del OPDS, con el fin de garantizar la protección de los trabajadores en términos de salubridad y derechos laborales, evitar sanciones al Estado Municipal y respetar la normativa vigente en materia de GIRSU.-
    
ARTÍCULO 9°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los seis días del mes de noviembre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2531/18.-    

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