El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Establécese que tendrán prioridad para el ingreso a cualquier Jardín Maternal Municipal, en primer lugar los hijos de empleados municipales, y luego aquellos niños que se hallen en situación de riesgo evaluada por informe social, dando particular atención a los casos de hijos de madres menores de edad que se encuentran cursando regularmente sus estudios secundarios, resguardando de este modo los derechos de ambos menores. A continuación se considerarán como prioritarias las vacantes para hijos de docentes en actividad y, por último, madres que trabajan.-
ARTÍCULO 2° Para acceder a la vacante aquellos que cumplieren con lo establecido en el artículo 1º siendo residentes en el partido de Exaltación de la Cruz, deberán solicitarla en tiempo y forma, cumpliendo con los requisitos para la inscripción. A saber: partida de nacimiento, dni del menor, libreta de vacunas, certificado médico, certificado bucodental, certificado de trabajo de ambos padres consignando días y horarios en que se desempeña y, la presentación de informe social a cargo de la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, excepto los empleados municipales.-
ARTÍCULO 3° Propiciar desde la Secretaría de Desarrollo Humano y Social, para que a través del Programa Envión, oficien de enlace con los Jardines Maternales, cuando hubiere dentro de las Escuelas Medias del distrito algún caso de embarazo adolescente, a fin de evitar la deserción de esa joven madre, luego del nacimiento del bebé.
ARTÍCULO 4° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-