Ordenanza Nº 2527/18 – Ordenanza Programa de seguridad alimentaria y sanitaria

Ordenanza Nº 2527/18 – Ordenanza Programa de seguridad alimentaria y sanitaria

Corresponde Expediente Nº 4036-549/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para la realización de un programa destinado a enfrentar la crítica situación de deficiencia alimentaria y sanitaria de la población más vulnerable en el Partido de Exaltación de la Cruz, bajo la denominación “Programa de Seguridad Alimentaria y Sanitaria del Partido de Exaltación de la Cruz” (SAySE).-
    
ARTÍCULO 2°    El Departamento Ejecutivo Municipal dispondrá los relevamientos censales donde no los hubiere, de los cuales surgirán las necesidades y prioridades de aplicación, identificando a las personas que presenten el mayor riesgo económico y social. También requerirá de los diferentes organismos municipales correspondientes, para la remisión de toda la información actualizada que posean y de la articulación con los organizaciones sociales existentes que estén trabajando en el territorio en torno a las problemáticas mencionadas para un mayor alcance del Programa.-
    
ARTÍCULO 3°    El Programa SAySE será conducido por un integrante de la SECRETARIA DE SALUD, otro de la SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO Y PROMOCIÓN SOCIAL del distrito, un/a Concejal por bloque con representatividad en el HCD, y tres representantes de organizaciones no gubernamentales con reconocimiento municipal, lo que no implica que, en caso de ausencia de alguno de los mismos (por diversas razones) los relevamientos y otras acciones, no se lleven a cabo.
    
ARTÍCULO 4°    Considérense las siguientes atribuciones del Programa SAySE:
1.    Efectuar el diagnostico permanente de la situación alimentaria y sanitaria de la población en todo el Partido.  
2.    Proponer al Departamento Ejecutivo, acciones para mitigar las consecuencias de la crisis.
3.    Coordinar los esfuerzos encaminados al logro de los objetivos convenidos y del seguimiento de los resultados alcanzados.
    
ARTÍCULO 5°    Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal, que en el marco del Programa mencionado, lleve adelante acciones destinadas a evitar, anular o disminuir los efectos provocados por la crisis económica en la población.
a-    Preverá erogaciones extraordinarias destinadas a evitar o disminuir los efectos de la crisis en la prestación de bienes alimentarios y servicios sanitarios brindando contención social a las personas afectadas, previendo incluso ayudas excepcionales destinadas a sostener tanto las necesidades alimentarias como el acceso a los servicios públicos de sus familias.
b-    Evaluará y determinará las adecuaciones presupuestarias necesarias en debido uso de las facultades contempladas en la Ley Orgánica de las Municipalidades y el Reglamento de Contabilidad y Disposición de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, a los fines anteriormente mencionados.
c-    Concretará convenios con personas públicas y privadas con el fin de paliar la situación social descripta, mediante la creación de un banco de alimentos, tanto a través de donaciones, compra, etc. de productos alimenticios y/o medicamentos, o afines.
    
ARTÍCULO 6°    El Departamento Ejecutivo Municipal reglamentará la presente Ordenanza dentro de los Treinta (30) días de su promulgación.-
    
ARTÍCULO 7°    La duración del Programa de Seguridad Alimentaria y Sanitaria de Exaltación de la Cruz de UN (1) año a contar de la puesta en marcha, y la ampliación del término será sometida a la aprobación del Honorable Concejo Deliberante
    
ARTÍCULO 8°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los veintitrés días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2527/18.-    

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