El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL a eximir del pago de la Tasa de Derechos de Conexión de Agua Corriente, (Articulo 35, Inciso F de la Ordenanza Municipal N° 080/2015 y su modificatoria 2457/2017), a los vecinos de la localidad de Arroyo de la Cruz, partido de Exaltación de la Cruz.-
ARTÍCULO 2° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-