Ordenanza Nº 2521/18 – Ordenanza ceder en forma grauita el uso y de las instalaciones del buffet y de la playa de estacionamiento del HMSJ

Ordenanza Nº 2521/18 – Ordenanza ceder en forma grauita el uso y de las instalaciones del buffet y de la playa de estacionamiento del HMSJ

Corresponde Expediente Nº 4036-556/18-HCD

    El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ,  en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°    Cédase en forma gratuita el uso y explotación de las instalaciones del buffet y de la playa de estacionamiento,  ubicados en el HOSPITAL MUNICIPAL SAN JOSÉ de Capilla del Señor a favor de la ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN JOSE.-
    
ARTÍCULO 2°    Autorizase a la ASOCIACIÓN COOPERADORA DEL HOSPITAL MUNICIPAL SAN JOSE a ceder en alquiler y/o concesionar en forma total o parcial a favor de terceros y/o propia las instalaciones que se hacen referencia en el artículo 1°.-
    
ARTÍCULO 3°    La ASOCIACIÓN COOPERADORA, queda facultada a llamar a licitación, para el uso y explotación del servicio de buffet y playa de estacionamiento, en forma conjunta o por separado. El llamado a licitación deberá contener todos los datos y/o especificaciones necesarias para el uso del buffet, como así mismo el plazo por el cual se concesiona el uso y explotación del mismo, el cual no podrá ser superior al plazo de cinco (5) años renovables, además de fijar el canon de explotación.-
    
ARTÍCULO 4°
    La cesión a que se hace referencia en el Artículo 1° de la presente será por el término de veinte (20) años, contados a partir de la firma del correspondiente contrato de cesión, prorrogables por igual periodo.
La asociación Cooperadora notificara el Departamento Ejecutivo Municipal con sesenta (60) días de anticipación al vencimiento de la cesión, que harán uso de la prorroga.-
    
ARTÍCULO 5°    Autorizase al DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, a firmar con la ASOCIACIÓN COOPERADORA, el correspondiente contrato de cesión de uso y explotación, a que se refiere el artículo 1° de la presente.-
    
ARTÍCULO 6°    De forma.-
    

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-

Registrado bajo el Nº 2521/18.-    

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