El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE EXALTACIÓN DE LA CRUZ, en uso de las atribuciones que le son propias, sanciona la siguiente:
ARTÍCULO 1° Prohíbase el ingreso, al partido de Exaltación de la Cruz, de residuos sólidos urbanos, industriales, peligrosos y todo otro tipo de residuos, así como los subproductos resultantes de su tratamiento, provenientes de otra jurisdicción.-
ARTÍCULO 2° Prohíbase la instalación de plantas destinadas a la transferencia, selección, tratamiento, acondicionamiento, (termo) valorización, complejo ambiental o relleno sanitario que tengan como objeto el procesamiento o disposición final de residuos y cualquier otro subproducto resultante de su tratamiento provenientes de otra jurisdicción.-
ARTÍCULO 3° El organismo de mayor jerarquía con competencia ambiental que determine el Poder Ejecutivo Municipal será la autoridad de aplicación de la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 4° Sustituyese el artículo 194º de la Ordenanza 12/89, Contravencional Municipal, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 194º: Por ingresar al partido residuos sólidos urbanos, industriales, peligrosos y todo otro tipo de residuos así como los
subproductos resultantes de su tratamiento cualquiera sea su destino, provenientes de otra jurisdicción o efectuar la disposición final de residuos por medios no autorizados; se sancionara con multa de diez (10) a cien (100) SMAM. Para la graduación de la sanción se tendrá en cuenta la magnitud del daño o el peligro ambiental ocasionado y el carácter de reincidente.-
ARTÍCULO 5° Comuníquese en un plazo no mayor de 30 días desde la sanción de la presente Ordenanza al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) el contenido de la misma.-
ARTÍCULO 6° De forma.-
DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante del partido de Exaltación de la Cruz, en la ciudad de Capilla del Señor, Provincia de Buenos Aires, a los nueve días del mes de octubre de dos mil dieciocho.-